COMUNICADO
SANTO DOMINGO, R. D. Desde el Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) desmentimos categóricamente
que la institución se haya negado a pagar una deuda de RD$2,312,000.00 a un
proveedor de servicios eléctricos identificado como José Antonio Rodríguez De
Jesús, con quien se ejecutaron trabajos en los años 2015-2019.
La liquidación del tipo de sentencia a la
que se alude se realiza a través del Ministerio de Hacienda, tal como lo
establecen la Ley 86-11 de los Fondos Públicos y la Resolución 198-2018, de ese
mismo organismo, por lo que invitamos al denunciante a acogerse al debido
proceso.
Es totalmente improcedente intentar
embargar cuentas estatales y más aún cuando están dedicadas a la protección y
restitución de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en el país,
a través de las oficinas territoriales y los programas de atención residencial.
En ningún momento, hemos manifestado intención
de desacatar la sentencia dictada. En este caso en particular, a los abogados
representantes del señor Rodríguez De Jesús, se les externó de manera clara y
expresa que pagaremos lo que corresponde. También se le indicaron los
procedimientos a agotar, como realizar una consulta en la plataforma de pagos
para verificar los libramientos ejecutados.
Adicionalmente, resulta necesario consignar
que a favor del señor Rodríguez De Jesús, el CONANI ha efectuado pagos desde el
año 2015 hasta el año 2019 por más de RD$9,150,000.00, incluyendo el Acuerdo
Núm. 140-2019, que fue elaborado como producto del reconocimiento de todas las
deudas que tenía la institución con este proveedor.
Solo en el 2019 se pagaron en su favor RD$1,700,672.03,
honrando el acuerdo. Los montos señalados como pendientes corresponden a
facturas que estaban duplicadas o no habían sido depositadas en la institución
con anterioridad.
Reiteramos que, tras agotarse las fases
del proceso judicial, realizaremos los pagos que se determinen como buenos y
válidos, en coherencia con los lineamientos institucionales y el ordenamiento
jurídico.
Recordamos que las decisiones emitidas por
la honorable Suprema Corte de Justicia (SCJ) pueden ser recurridas en un plazo
de treinta días (30) a partir de la notificación de la sentencia (15/7/2025),
recurso que no se ha agotado.
Finalmente, exhortamos a los medios de
comunicación a acercarse a nuestras oficinas para suministrarles toda la
documentación disponible, referente a este caso.
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