SANTO DOMINGO, R. D.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) informó que ha dispuesto el pago de los derechos laborales a los desvinculadas de la institución durante el período comprendido entre septiembre del año 2020 hasta marzo del presente año, cumpliendo así con el ordenamiento jurídico en la materia.
Una nota del MOPC afirma que la disposición es la reiteración del ministro
Deligne Ascención, de que sus acciones estén fielmente apegadas al cumplimiento
del ordenamiento jurídico, en este caso, a las leyes 41-08 sobre función
pública, y 105-13, sobre regulación salarial del sector público, y también en
la circular 0004295, del Ministerio de Administración Pública, emitida en fecha
7 de julio de 2020.
Resalta que todos los casos, deberán cumplir el riguroso proceso que establecen
las normas al respecto y, en esa medida, serán reconocidos y cumplidos los
derechos adquiridos por cada uno de los ex colaboradores del Ministerio.
El artículo 18 de la Ley de Función Pública establece los derechos de los
funcionarios o servidores públicos en virtud de las categorías, como son los de
libre nombramiento o remoción, en cuya categoría están los cargos de confianza;
los funcionarios o servidores de carrera, de estatuto simplificado, y empleados
temporales.
El MOPC, amparándose en esa disposición, informó que a los funcionarios o
servidores públicos de libre nombramiento o remoción y que hayan tenido cargos
de confianza “sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, que son
vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario número 13 o regalía
navideña.
Asimismo, que aquellos funcionarios o servidores públicos de carrera tienen
derecho a la permanencia y reserva de un cargo de carrera en el que hayan sido
nombrados conforme a las disposiciones previstas por la ley y sus reglamentos
de aplicación.
“Solo perderán dicha disposición en los casos que expresamente determina la
ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y
formalizado mediante acto administrativo”, precisa la disposición.
En cuanto a los servidores públicos de estatuto simplificado, el artículo
60 de la Ley de función pública reconoce el pago de una indemnización económica
equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis
meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas,
además de otros derechos adquiridos, como es la proporción del salario número
13.
En cuanto a los empleados temporales, si tienen más de 12 meses en el
cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, además del
derecho adquirido a la proporción del salario número 13, a partir de tres meses
del año calendario.
La disposición aclara que, en el caso de los jornaleros que desempeñan
labores de carácter temporal, en tareas de campo y/o mantenimiento en obras
públicas, con quienes no exista una relación contractual, sino la evidencia del
compromiso de la tarea encargada y realizada, no podrán ser beneficiados, ya
que las leyes no los amparan.
La Resolución 97-2019, del Ministerio de Administración Pública, que ampara
este señalamiento, define Jornales, como sigue: “Asignaciones destinadas a
cubrir el salario que se paga a los obraros, operarios y peones, que presten
sus servicios con carácter temporal, en tareas de campo, mantenimiento y obras
públicas. No existe relación contractual sino la evidencia del compromiso de la
tarea encargada y realizada”.
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