Mediante resolución 061-2022 fue designado Teófilo José Tabar Manzur como director provisional, a título honorífico, de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar
SANTO DOMINGO, R. D.- Las bancas de lotería que comercializan sorteos de billetes y quinielas de
la Lotería Nacional y que se encuentren operando al margen de la ley tendrán un
plazo de 120 días para regularizar sus permisos, según ordena la resolución
061-2022 del Ministerio de Hacienda que crea y establece los lineamientos y
requisitos para la regularización de bancas de loterías.
La norma está enmarcada en el decreto 63-22 del 9 de febrero de 2022 que
declaró de interés nacional la regularización de las bancas de lotería que
operan en el país.
La resolución ministerial establece la designación de Teófilo José Tabar
Manzur como director provisional, a título honorífico, de la Dirección de
Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y será el encargado de
implementar el plan de regularización de las bancas de loterías.
De acuerdo con el artículo segundo de la resolución, los propietarios de
establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería
(Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de
lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán
comprometerse -mediante documento escrito y formal- a presentar en esos 120
días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente
de su estatus legal.
El mismo será remitido al Ministerio de Hacienda y deberá contener las
siguientes informaciones: nombre comercial de la banca de lotería, razón
social, número de cédula o Registro Nacional de Contribuyente, dirección de
cada banca, punto de venta o agencia y número de teléfono.
Las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la
totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que
realiza la declaración se considerarán una falta grave que afectará por igual
al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio
o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación.
El documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la
clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las
que constan del permiso previamente otorgado.
La resolución ministerial ordena a cada persona física o jurídica “que
preste servicios de desarrollo, diseño, mantenimiento, actualización, operación
o comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego
de azar, a completar un registro para su acreditación ante el Ministerio de
Hacienda”, en el párrafo II del artículo cuarto.
En este caso, se deberán remitir el nombre o razón social, número de cédula
o Registro Nacional de Contribuyente (RNC), listado de clientes del sector de
loterías, inventario de todos los puntos de ventas y descripción o referencias
del software que opera el o los puntos de ventas y cualquier otra información a
requerimiento del Ministerio de Hacienda.
En su artículo tercero, obliga a los establecimientos a interconectarse con
el sistema de control, supervisión, monitoreo y autenticación de las
operaciones de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda y sus
dependencias.
También establece que todos los softwares y programas informáticos utilizados
en terminales móviles o fijas por los establecimientos de las bancas de lotería
y de los concesionarios de loterías electrónicas deberán contar con los
derechos de autor y propiedad intelectual con las licencias correspondientes de
los titulares de esos derechos.
“Estos programas y sus permisos deberán contar con los registros ante la
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) o la evidencia de derecho de autor
en el país donde fue desarrollado”.
Igualmente, se autoriza al director provisional de Casinos y Juegos de Azar
del Ministerio de Hacienda, mientras dure el período de regularización, a
concertar un acuerdo de colaboración con el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), con el fin de regular y establecer mecanismos de
control de las operaciones de ventas mediante dispositivos móviles.
Se instruye además a La Lotería Nacional, como dependencia de Hacienda, a
llegar a acuerdos por escrito relativos a la cantidad de billetes o productos
de la Lotería Nacional que deban ser comercializados por los propietarios de
bancas de lotería y concesionarios de loterías electrónicas.
Asimismo, La Lotería Nacional establecerá cuotas de contribución mensuales
que permitan cubrir el costo de los sorteos que diariamente efectúa la
institución con los propietarios de bancas de lotería y concesionarios de
loterías electrónicas que utilizan los sorteos de dicha institución en sus
actividades comerciales.
Una vez cumplido el plazo de los 120 días, quedará prohibida por dos años
la emisión de nuevos permisos o licencias para nuevas bancas de loterías y concesión
de loterías electrónicas por parte de este Ministerio de Hacienda.
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