Santo Domingo, R. D.- El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, afirmó categóricamente que solo los ayuntamientos tienen la potestad legal para otorgar permisos de uso de suelo y crear planes de ordenamiento territorial, ya que las juntas de distritos municipales son dependientes legalmente de los municipios.
Explicó que existe una clara distinción en
las atribuciones, competencias y grado de autonomía entre los ayuntamientos y
las juntas de distritos municipales. De no existir esa diferencia legal, ambas
entidades serían similares, “y carecería de sentido llamarse con nombres
distintos a entidades que en sus atribuciones y competencias son iguales”.
El alcalde Núñez advirtió que, si no se
corrige la interpretación errónea que algunas juntas de distritos municipales
hacen sobre la Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de
Suelo, “serán objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC)”.
En ese sentido, el presidente de la
entidad asociativa recordó que los precedentes y fallos emitidos al respecto
por el TC “son suficientemente claros y no tomarlos en cuenta debilitaría esa
necesaria legislación”.
Asimismo, aclaró que la Constitución
establece claramente en su artículo 12 que “para el gobierno y la
administración del Estado, el territorio de la República se divide
políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen”. Es decir, al desarrollar la división
político-administrativa, los distritos municipales no constituyen una instancia
territorial independiente ni son enumerados como parte de dicha división
territorial.
Agregó que la delimitación territorial,
tal como lo define el artículo 195 de la Constitución, es determinada mediante
la ley orgánica de regiones únicas de planificación, que incluye los nombres y
límites de las regiones, así como las provincias y municipios en que se divide
cada región.
Explicó que basándose en esos criterios y
en el desarrollo del régimen municipal establecido por la Ley 176-07, el TC ha
dictado varias sentencias en las cuales dispone y ratifica que los distritos
municipales son entidades subordinadas a los ayuntamientos en lo referente al
ejercicio de la potestad para regular y gestionar el uso del suelo.
Desde Fedomu felicitamos al consultor
jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta; y al ministro del Ministerio
de la Vivienda y Edificaciones, Carlos Bonilla; por sus contundentes
declaraciones, que vienen a disipar las dudas que tienen algunas juntas de
distritos municipales respecto a la clasificación del uso del suelo y/o a la
formulación de planes de ordenamiento territorial, intentando adjudicar tanto a
los ayuntamientos como a las juntas potestades del mismo nivel o grado.
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