SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente Luis Abinader dispone este viernes mediante el decreto número 61-21, la extensión de todas las medidas vigentes para combatir la Covid-19 y que forman parte del estado de emergencia declarado en el país por la pandemia,
El decreto del Poder Ejecutivo mantiene vigente todas las medidas de
distanciamiento social y los horarios de toque de queda desde el martes 9 hasta
el lunes 22 de este mes de febrero e indica que en su momento las autoridades
revisarán las medidas.
Recuerda que las medidas contenidas en el decreto 37-21, establecen que el
horario de toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes, es de
las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y
los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
El decreto del presidente Luis Abinader dispone de una gracia de libre
circulación, de 3 horas adicionales todos los días, con el propósito de que las
personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Precisa que el libre tránsito de lunes a viernes es hasta las 10:00 de la
noche, mientras que los sábados y los domingos es hasta las 8:00 de la
noche.
Resalta que las medidas forman parte de la estrategia preparada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante
la pandemia de la COVID-19, que establecen que los países con transmisión
comunitaria, como la República Dominicana, deben adoptar medidas de
distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto
de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la
enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de
atención médica.
Distanciamiento social
El decreto reitera lo contenido en el capítulo IV del decreto 37-21, que
contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio
nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y privados de
uso público.
Además, indica que es obligatorio cumplir con las demás medidas y
protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades
correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado con las
disposiciones que establece la ley de Salud, número 42-01.
También se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que
impliquen la aglomeración de personas.
Comunica que el horario laboral en el sector público es hasta las 3:00 de
la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para
la actividad del Estado, continuará sus labores a través del teletrabajo.
Regulación de espacios de uso público
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden utilizar los
espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para
actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los
protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.
Establece que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio
físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus
instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.
De igual forma, los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden
recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en
estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder 6
personas por mesa en los lugares que aplique.
En cuanto a las actividades religiosas, el decreto recuerda que se pueden
celebrar tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y
otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos
sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus
instalaciones.
El sector turístico seguirá operando bajo el protocolo sectorial dispuesto
por las autoridades de salud.
Excepciones durante el toque de queda
Se reitera también que durante el horario de toque de queda, sólo se
permitirá la circulación de las personas dedicadas a los servicios de salud y
los ciudadanos con alguna emergencia que se dirijan a un centro de salud o a
una farmacia.
También, el personal dedicado a las labores de seguridad, debidamente
identificados, miembros de la prensa o medios de comunicación acreditados y los
prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de
desechos sólidos, durante el ejercicio de sus funciones y correctamente
identificados.
Además, los operadores de vehículos dedicados a la distribución de
mercancías, insumos y combustibles, así como las personas que laboran en la
industria, el comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos, siempre
que porten autorización de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y
Control del Coronavirus.
Igualmente, los empleados o contratistas de comercios que brinden servicio
a domicilio, quienes tendrán permiso de circular hasta las 11:00 de la noche,
exclusivamente en el ejercicio de sus funciones, los pasajeros internacionales
y las personas que los trasladen, debidamente identificados en tránsito hacia o
desde los puertos y los aeropuertos.
Finalmente, los empleados de empresas que brindan servicios funerarios, en
el ejercicio de sus funciones, el personal y los contratistas de los sectores
de hotelería, minería y zonas francas, durante ejercicio de sus funciones, así
como los empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Tránsito (OPRET) y
la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación
de sus labores, identificados y que se dirijan a sus residencias.
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