SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 18 de enero la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que deroga la Ley trujillista núm. 659, del 17 de julio de 1944.
Esta pieza normativa tiene por objeto establecer las disposiciones que
regularán las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado
Civil, como responsable de garantizar el registro, control y archivo de los
actos del estado civil de las personas.
Dentro de las novedades de esta ley se destacan la automatización de las
oficialías, permitiendo la expedición electrónica de actas y certificaciones
relativas a los registros de nacimientos, reconocimientos, matrimonios civiles,
canónicos o religiosos, divorcios, reconstrucciones, transcripciones y
defunciones, utilizando para su validez la firma digital.
La ley también dispone una consulta previa a los partidos políticos de cara
la designación del director nacional de Registro del Estado Civil por parte del
Pleno de la Junta Central Electoral.
Asimismo, permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una
sola vez al momento de solicitar su cédula de identidad y electoral, dispongan
del cambio del orden de sus apellidos, pudiendo colocar el apellido materno en
primer lugar.
De manera eficaz, la nueva ley de Actos del Estado Civil establece su
entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, pero con
una implementación paulatina de los planes de automatización.
Esta moderna legislación es un paso más de avance en la modernización del
marco normativo del Estado dominicano y sobre todo en el fortalecimiento de
servicios administrativos enfocados en la satisfacción de los derechos de los
dominicanos.
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