Santo Domingo, R. D. – En un contundente artículo de opinión publicado recientemente, el magistrado del Tribunal Constitucional José Alejandro Vargas, abrió un amplio debate en la comunidad jurídica al cuestionar la actuación de los tribunales constitucionales cuando, al interpretar la Constitución, adoptan funciones propias del legislador. El planteamiento del juez, gira en torno a la figura del llamado “legislador positivo”, donde los Tribunales Constitucionales no sólo declaran la inconstitucionalidad de normas, sino que también crean nuevas disposiciones de derecho, lo que —según el Magistrado Vargas— puede comprometer gravemente la seguridad jurídica, la legalidad, la supremacía constitucional y el principio de separación de poderes.
A través del artículo titulado “Acción
de Inconstitucionalidad ¿Procede cuando los tribunales constitucionales actúan
como legislador positivo?”, el juez constitucional hace un llamado a repensar
el alcance de la jurisdicción constitucional en los Estados democráticos de
derecho, especialmente en aquellos que adoptan la tradición jurídica
continental.
Vargas sostiene, que los tribunales
constitucionales deben limitarse a su función esencial, que es garantizar la
supremacía de la Constitución mediante el control de normas contrarias a ella y
la protección de los derechos fundamentales, sin sobrepasar los límites de su
rol como intérpretes de la norma suprema.
El magistrado advierte que el fenómeno
del “legislador positivo”, —por parte de los tribunales constitucionales —puede
conducir a la petrificación de normas creadas por sentencia judicial, que luego
el legislador ordinario no puede modificar, generando un bloqueo institucional
y un posible déficit democrático. Por ello, propone considerar la posibilidad
de habilitar la acción directa de inconstitucionalidad contra estas decisiones
judiciales que, de facto, crean normas con efectos generales. Manifestando con
ello, la capacidad de los Tribunales Constitucionales para corregir sus propias
decisiones, es decir, si el Tribunal Constitucional dicta una sentencia
—producto de una acción directa de inconstitucionalidad—, y sobrepasa los
límites de su rol como intérprete de la norma suprema, puede corregir su error,
mediante la interposición de otra acción directa de inconstitucionalidad, que
verse sobre la materia tratada, y mediante una nueva sentencia, enmendar el
error cometido.
El artículo destaca ejemplos concretos
como el de la Corte Constitucional de Colombia, cuyas sentencias moduladoras
han sido objeto de intensos debates. Haciendo mención de un caso ilustrativo el
de la exención del IVA a ciertos regímenes pensionales, medida que fue validada
por la Corte Constitucional de Colombia, y posteriormente revocada por dicha
Corte, tras constatarse su impacto desigual, en beneficio de pensiones más
altas, lo que vulneraba el principio de igualdad. Este cambio de criterio pone
de manifiesto, —según el Magistrado Vargas—, la necesidad de establecer
mecanismos de revisión y corrección por parte de los Tribunales
Constitucionales, en decisiones como las mencionadas anteriormente.
Asimismo, menciona que en países como
México y Perú se han registrado discusiones similares sobre los límites de la
justicia constitucional. Destacando que allí, el cuestionamiento gira en torno
a la posibilidad de impugnar decisiones de los Tribunales Constitucionales
cuando exceden su rol y asumen funciones legislativas, poniendo en riesgo el
equilibrio de poderes y la estructura democrática.
Para el Magistrado Vargas, resulta
imperativo establecer controles similares a los existentes en esos países, para
las normas legislativas ordinarias, aplicables a las decisiones
jurisprudenciales que tienen efectos normativos generales. Pues según él, “la
finalidad no es debilitar la jurisdicción constitucional, sino reforzar su
legitimidad y evitar que se erija en un poder autónomo sin contrapesos”.
Su artículo no solo plantea una
advertencia, sino que abre la puerta a reformas estructurales que fortalezcan
el Estado de derecho y garanticen una justicia constitucional más equilibrada y
respetuosa del principio de legalidad. En un momento en que el debate sobre los
límites del Tribunal Constitucional cobra fuerza en todo el país, el análisis
del magistrado José Alejandro Vargas aporta una visión crítica y propositiva
que podría marcar el rumbo de futuras reformas en el diseño del control
constitucional en la República Dominicana.
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