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domingo, 3 de mayo de 2026

Estafadores piramidales podrían recibir de 50 a 60 años de prisión en el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta

 

Analizando el nuevo Código Penal

 

Promotores, gestores, comisionistas y corredores vinculados a la estafa, serán acusados como cómplices con penas 3 a 5 años de prisión.

 

La pandemia del Covi-19, también sirvió como incentivó para que en los años 2020 al 2022 surgieran en la República Dominicana una serie de genios de la maldad, dispuestos a robarse el patrimonio de cientos de dominicanos ofertándoles falsas inversiones a través de falsos puestos de Bolsa de Valores que operaban de manera pública sin ningún tipo de regulaciones y hasta con páginas de promoción en las redes sociales y las veía todo el mundo menos las autoridades encargadas de perseguir y regular que esto no sucediera,  genios estos dotados de una inteligencia delictiva superior al promedio y crearon falsas plataformas digitales para captar inversiones en la compra y venta de Criptomonedas, crearon esquemas piramidales, se robaron el patrimonio y los ahorros de los inversionistas, prácticamente se salieron con las suyas, ya que el país aún cuenta con un Código Penal que nos lo envió en el año 1884, hace 142 años el Generalísimo Napoleón Bonaparte y que castiga el delito de estafa con una pena máxima de dos (2) años de prisión no importa cuánto se pueda robar el estafador ni el daño que le cause a su víctima.

 

Este tipo de delitos a partir del seis (6) de agosto del año 2026, que entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, les tendrá una respuesta más severa a los estafadores piramidales, con penas que podrían terminar desde 20, 30, 40, 50 y hasta 60 años de prisión según el tipo de modalidad y los delitos por los cuales el Ministerio Público los acuse, por un lado este código viene con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas.

 

¿Cómo podría ser condenado una persona hasta 40 años de prisión por estafas piramidales??

 

El artículo 240 del nuevo Código Penal (ley 74-25), establece lo siguiente;

 

Estafa piramidal. Se considera estafa piramidal la estafa disfrazada de aparente esquema de negocio que resulta fraudulento, mediante el que su autor o autores tienen por objeto reclutar a personas de quienes se  hacen entregar dinero, activos digitales, tales como: Criptomonedas, tokens, NFTS o  documentos digitales con valor financiero, haciéndoles promesas falsas de  retornos a  sus inversiones, sin la  existencia de  un negocio de bienes o  servicios o  de inversiones legitimas debidamente autorizadas, dentro de los estándares económicos del momento, como sustento económico real demostrable que genere lo prometido para el retorno de la víctima. La estafa piramidal será sancionada con pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado en la infracción.

 

Artículo 241.- Estafa piramidal agravada. La estafa piramidal se considerará agravada y será sancionada con pena de 10 a  20 años de prisión mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado, en los casos siguientes:

 

1) Si quien la comete es una persona depositarla de la autoridad pública o encargada de  un  servicio público, en  el  ejercicio o  con ocasión del ejercicio de  sus funciones; o,  sin ser depositarla de  la  autoridad pública ni  encargada de  un  servicio público, se  prevalece de  una de estas calidades;

 

2) Si para dichos fines, se utilizan medios de comunicación social tradicionales, como la prensa escrita, radio o televisión o de cualquier otro tipo, o no tradicionales, como las plataformas o medios digitales y redes sociales, sin excepción alguna, para la realización, promoción y publicidad de la estafa;

 

3) Si las víctimas son personas particularmente vulnerables en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo;

 

4) Si es cometida por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar que éstos formen o no una asociación de malhechores;

 

5) Si el monto de los valores envueltos en el negocio piramidal es igual a cien salarios mínimos del sector público o mayor.

 

Párrafo.- Las personas físicas responsables quedarán inhabilitados para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones por un periodo de diez años.

 

Artículo 242.- Complicidad en estafa piramidal. Serán cómplices de estafa piramidal aquellas personas que sirvan como intermediarios, promotores o corredores de los autores de estafas con esquema piramidal y  serán sancionados con 3 a 5 años de prisión menor y multas de 50 a 500 salarios mínimos del sector público.

 

Asociación de malhechores.

 

Artículo 373.- Asociación de malhechores agravada. La asociación de malhechores agravada será sancionada con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público si la infracción perpetrada es lavado de activos u otros delitos de crimen organizado, o cualquier otra infracción muy grave o grave.

 

Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores.

 

Artículo 352.- Desviación de bienes. Incurren en un delito de acción pública y serán sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.

 

Ley 155-17 sobre lavado de activos.

 

Artículo 3, acápite 3; La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas;

 

Aquí entra el cúmulo de penas.

 

De manera resumida si a un estafador piramidal lo condenan a 20 años de prisión por estafa piramidal agravada, más 10 de prisión por asociación de malhechores, más 10 de prisión por violación a la ley del Mercado de Valores, más 10 o 20 años de prisión, por violación a la ley de Lavado de Activos, las suma de la condena serian de hasta 50 o 60 de prisión por el cumulo de las penas y así tal vez dejan de joder y no salen más.

 

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

 

viernes, 9 de enero de 2026

¿Cómo puede una persona ser condenada por homicidio sin cadáver ???

 

Por Lic. Cesar Amadeo Peralta

 

Caso de la niña la menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, Puerto Plata y donde su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de 43 años y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, quienes habrían confesado su implicación en el crimen, mediante interceptación telefónica, en la cual habían admitido los hechos a un familiar, indicando que el cuerpo de la menor fue desaparecido y que “sin cuerpo no hay delito”.

 

Entrevistado por periodistas de este medio, sobre la posibilidad que tienen los familiares de una persona desaparecida, con serias evidencias de muerte por homicidio intencional, culposo y aun por un homicidio involuntario, de procesar antes los tribunales a quienes se les impute el hecho, el abogado Cesar Amadeo Peralta nos aclaró  diciendo, que “claro que sí”, existen varios precedentes en la justicia dominicana de condenas de hasta 30 años de prisión sin la existencia material del cadáver.

 

El acto de causarle la muerte a otra persona muchas veces lleva al autor a intentar encubrir el crimen hasta ocultándolo o desapareciéndolo, Peralta recordó que la ley 136-80 de fecha 23 de mayo del año 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal por homicidio, tiene una excepción en su párrafo único, cuando establece que;

 

Párrafo: Cuando la autopsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla, dictará al efecto Auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.

 

Explicó también que el artículo 9 de la misma ley 136-80, establece que no podrá hacerse la autopsia de un cadáver sin la previa certificación de la muerte expedida por el Médico Legista, luego de este funcionario emplear los procedimientos habituales para asegurar su realidad.

 

Lo que refuerza nuestro criterio jurídico amparado en la ley, de que no es obligatorio la existencia de una autopsia sobre un cuerpo desaparecido de una víctima, ni tampoco es obligatorio poseer un certificado de muerte expedido por el médico legista, porque ninguno de los dos ha podido ver el cadáver, y por tanto la ley le permite al Ministerio Público dictar un “Auto motivado”, de las causas, circunstancias y hechos que impiden la realización de la autopsia,  y del levantamiento del certificado de defunción, lo que legaliza el proceso penal, más aún si está basado y sustentado en otras múltiples pruebas, ya que de no ser así eso les hubiese permitido a los grandes criminales salirse con las suyas desapareciendo en cuerpo.

 

El abogado Amadeo Peralta aclaró, que la primera condena sin cadáver fue pronunciada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, el 5 de mayo de 2017, donde fueron condenados a 30 años de reclusión mayor cinco acusados por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cadáver nunca ha podido ser encontrado pero todos los indicios, pruebas y testimonios y declaratorias de culpabilidad llevaron el tribunal a producir esta sentencia.

 

La segunda condena sin cadáver fue pronunciada contra los acusados Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera,  el día 25 de junio de 1991, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue confirmada en su totalidad por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de junio de 1997 y ratificada por la Suprema Corte de Justicia, confirmando el criterio sostenido por los tribunales de primer y segundo grado.

 

Peralta recordó que la tercera condena sin cadáver a 30 años de reclusión mayor fue pronunciada en febrero del año 2020, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de Miguel Ángel Jorge Cruz alias (Miguelito el Sicario) por un caso de asesinato en el cual el cadáver de la víctima no pudo ser hallado, sentando de esta manera un importantísimo precedente para el órgano acusador en materia de crimen organizado, aunque posteriormente la Corte de Apelación ordeno la celebración de un nuevo juicio y no se en que paro ese caso.

 

Dijo que durante este juicio, el Ministerio Público comprobó ante el Cuarto Tribunal Colegiado, que el hoy condenado incurrió en la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Procesal Penal Dominicano que tipifica el asesinato y el sicariato como un delito muy grave.

 

El expediente acusatorio narra que el condenado Miguel Ángel Jorge alias (Miguelito El Sicario) y la víctima Ramón Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una estación de combustible, la tarde del 27 de junio 2017, fecha en que el acusado según el expediente asesinó y desapareció el cuerpo de la víctima y el mismo pudo ser condenado luego de un proceso investigativo que incluyó el análisis de inteligencia electrónica, recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue junto al acusado, además de que el incendio de su vehículo fue provocado y que Miguelito el Sicario estaba en el lugar del hecho, lo que confirma su culpabilidad.

 

Peralta sostuvo que hay casos en los cuales los imputados confiesan el crimen o los testigos narran los hechos y señalan como fue que los autores cometieron el crimen y la ley no exige de manera obligatoria la presencia del cuerpo del delito, tampoco el dictamen forense de la muerte de la víctima y esos casos son posibles en el ámbito del crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de prueba, como testigos, cámaras de videos y presunciones lógicas de hechos que resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron juntos y solos y pudiera haber sido lanzada a la profundidad del mar o de algún río caudaloso, o lanzada a las fauces de animales carnívoros feroces como es el caso de personas que tienen cocodrilos, leones, hipopótamos y otros que pueden devorar un cuerpo y dejar muy pocos rastros, hay personas que viven en lugares aislados sin vecinos cercanos y existen otras desapariciones en las cuales pudiera haber homicidios y desapariciones en incendios a muy elevadas temperaturas o en alta mar y otras circunstancias incontrolables.

 

Peralta recordó otro caso emblemático del comerciante Ramón Sánchez (alias Monso), de 85 años desaparecido desde el 27 noviembre del 2013 sin que exista ningún rastro del mismo hasta la fecha, cuando fue raptado en su casa de Villa Trina, Moca, donde cinco hombres fueron condenados a 30 años de reclusión mayor por su muerte y desaparición incluido un hijo del comerciante desaparecido

 

También fue condenado a 30 años de reclusión mayor el caso del Panadero Esterlín Francisco Santos, que fue acusado de secuestrar, violar sexualmente, asesinar y desaparecer el cuerpo de la niña Liz María Sánchez, de 9 años de edad, en un hecho que se produjo en el Ensanche Isabelita, en Santo Domingo Este, donde el Ministerio Publico tenía como evidencia los videos de la niña mientras entraba al callejón donde residía el imputado y posteriormente el video donde el panadero salía en su motor con un saco de nylon amarado en la parte trasera de su motor en donde se presumía que llevaba el cadáver de la niña y el mismo al ser arrestado e interrogado por las autoridades competentes, tras su perfil sospechoso, el hoy condenado admitió haber violado sexualmente a la menor edad, a la que luego estranguló y metió su cadáver con piedras dentro de un saco se dirigió al mar Caribe y próximo al Kilómetro 14 de la Autopista Las Américas, se acercó a los arrecifes y lanzó el saco a las aguas del mar. El cadáver de la niña aún no ha podido ser localizado.

 

Peralta concluyó diciendo que cada caso tiene su particularidad especial pero que en casos similares a estos, en el que se ha desaparecido el cadáver de la víctima, sin que pueda ser hallado, tienen jurisprudencias más notorias y seguidas en otros países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, logrando que se dicten sentencias para que los culpables sean condenados.