Niño de 7 años fue ingresado casi muerto
de un jumo.
SANTO DOMINGO, R. D.- Según explica el
abogado Cesar Amadeo Peralta, constituye un hecho muy grave que puede implicar
sanción de prisión de 2 a 5 años, contra los padres o tutores, cualquier
familiar o dueño de negocios quien le venda, le suministre, le brinde
administre o entregue aun sea de modo gratuito y sin ninguna causa justa a
niños, niñas o adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear
dependencia física o psíquica o a la salud.
La sanción de 6 meses a 2 años de
prisión, para quienes se determine que
venda, suministre, administre o entregue aunque sea de manera gratuita a niños,
niñas y adolescentes, fuegos artificiales, más grave aún cuando estos
artefactos le causen un daño físico.
Sostiene el abogado Amadeo Peralta, que
los centros médicos y su personal sanitario son también sujetos obligados de la
ley 136-03 o Código del Menor y por tanto responsables del ocultamiento del
abusó de alcohol o de los daños por fuegos artificiales que le afecte a un
menor.
Amadeo Peralta, hace un llamado a los
padres o tutores, así como a los dueños de una actividad o fiesta de cualquier
índole en la cual sean invitados menores a estar supervisando de cerca lo que
allí se está tomando, ya que hay menores que llevan a las casas donde son
invitados bebidas alcohólicas y luego sufren una intoxicación y eso es
responsabilidad del dueño de la casa o de la fiesta y no de los padres que
dejaron al menor bajo la guarda del dueño de la fiesta, para que luego un
muchacho ajeno no te meta en un lío del cual no podrás dar explicaciones
convincentes al Ministerio Público, ni a los jueces, ni a los padres del menor
intoxicado en una fiesta en una casa fuera de la suya, ya que esta ley los
pondrá en una situación difícil.
El abogado exhorta a que esta
información sea compartida porque la ley está ahí y si el hecho pasa no podrás
luego alegar que no lo sabías, ya que sería el fiscal o el juez que va a
decidir si te ayudan o te envían para Najayo.
Sostuvo que el hecho de que solo en el
periodo del 24 al 25 de diciembre 2024, y aún faltan los del año nuevo, un
menor de 7 años, 8 adolescentes de 17 años, 6 adolescentes de 16 años, 2 de 15
años, 2 de 14 años de edad, de 13 años, 1 de 10 y 1 de 7 años, fueran
ingresados en condición de intoxicados en diferentes centros médicos del
sistema público sin contar los que fueron ocultados en los centros privados o
los que fueron tratados en sus casas constituye un hecho muy grave que el
Ministerio Público debe poner atención, ya que son las propias disposiciones de
la ley 136-03 y de la ley 24-97, del Código del Menor obligan al Ministerio a
proceder cuando dispone lo siguiente;
Art. 412.- Sanción a la venta o
suministro de productos que creen dependencia física o psíquica. Quien venda,
suministre, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa,
a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear
dependencia física o síquica, aún con utilización indebida, será castigados con
penas de dos (2) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3)
a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de
cometer la infracción.
Art. 413.- Sanción a la venta de fuegos
artificiales. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de
manera gratuita a niños, niñas y adolescentes, fuegos artificiales,
exceptuándose aquellos que por su escaso potencial sean incapaces de provocar
daño físico en caso de utilización indebida, será castigado con pena de seis
(6) meses a dos (2) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez
(10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer
la infracción.
Art. 14.- Derecho a que sea denunciado
el abuso en su contra. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la
salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público,
directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra
persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o
sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades
competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a
la información que proporcionen.
Párrafo.- El incumplimiento de esta
obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos
establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes es competente para conocer de esta infracción.
Art. 398.- SANCIÓN A LA NO SUPERVISIÓN
DE ADULTOS. Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los
dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán
castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. También serán
referidos a tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.