La ley ahora promulgada había sido observada por el presidente anteriormente, para fortalecer la efectiva funcionalidad del órgano
SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente de
la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó en la tarde de hoy la Ley
18-24, que a partir de ahora regulará el funcionamiento de la Cámara de
Cuentas, el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos,
de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
La norma moderniza los procedimientos de
la institución, procura la mejora de las herramientas para el cumplimiento de
los fines del ente y fortalece el régimen de las infracciones administrativas.
La nueva norma, cuya iniciativa surgió
en el Senado de la República, fue observada a principios de mayo por el
presidente Abinader, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Dichas observaciones, ahora aprobadas
por la Cámara de Diputados, planteaban la necesidad de fortalecer la efectiva
funcionalidad del órgano, impactando en las atribuciones del Pleno de la Cámara
de Cuentas, el trámite de sus sesiones, las atribuciones de sus directivos, los
principios y normas de la carrera administrativa especial.
Del mismo modo es resaltable que a
partir de las observaciones presidenciales, el nuevo texto legal fortalece el
régimen de sanciones administrativas, con lo cual el presidente reitera su
compromiso firme de luchar contra la corrupción en todas sus formas.
Tal y como se establece en las
motivaciones de la norma, en el proceso de reforma integral en que se encuentra
inmerso el sistema de control y fiscalización del Estado dominicano, impera la
necesidad de que la Cámara de Cuentas sea actualizada conforme a las
disposiciones de la Constitución y a la exigencia de los nuevos tiempos, en procura
de garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia,
celeridad y transparencia.
Entre otros aspectos de interés, la Ley
18-24 esclarece de forma detallada su ámbito de aplicación, crea el Sistema
Nacional de Control y Fiscalización, aborda la composición, la autonomía, la
naturaleza, la jurisdicción y las atribuciones de la Cámara de Cuentas, regula
el funcionamiento de sus órganos, establece las competencias, atribuciones y
obligaciones de sus directivos, pauta los parámetros de organización
administrativa y define el rol de la Cámara de Cuentas en el Sistema Nacional
de Control y Fiscalización y los procesos de auditorías.