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lunes, 15 de noviembre de 2021

Colegio de Abogados apodera al Tribunal Constitucional para que conozca conflicto de competencia con Cámara de Cuentas

Dice el Fiscal de Cuentas del CARD es quien tiene facultad de auditar el gremio artículo 83 de la Ley 3-19

 

SANTO DOMINGO, R. D.- EL Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción en Conflicto de Competencia en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), con el objetivo de que el máximo tribunal determine qué organismo tiene competencia para auditar el gremio.

 

La acción Constitucional en Conflicto de Competencia fue interpuesta por el CARD mediante una instancia sometida el 11 de noviembre del 2021 en el Tribunal Constitucional y notificada a la Cámara de Cuentas, ante el conflicto suscitado entre ambas instituciones.

 

En dicha acción el Colegio de Abogados plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente, según el artículo 83 de la Ley 3-19 del Colegio.

 

 “Hemos dicho en varias ocasiones que el Colegio de Abogados de RD no recibe fondos del Presupuesto Nacional, ni maneja recursos públicos y que sus ingresos provienen de tasas por sus servicios, tal y como lo refiere la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020 y una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto; a pesar todo esto la CCRD insiste en actuar contrario a la Ley y a la Constitución, por lo que decidimos dirimir el tema en el Tribunal Constitucional”, expresó Surun Hernández, presidente del Colegio de Abogados de RD.

 

El gremialista destacó que el artículo 185-3 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Constitucional para conocer acciones directas contra la Cámara de Cuentas de RD y el 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11, la autoriza para conocer los Conflictos de Competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras persona.

 

“Hemos optado por la mejor vía para resolver la diferencia de competencia con la Cámara de Cuentas, que es la consagrada en nuestra Carta Magna, que instituye el Tribunal Constitucional, máxima autoridad en materia constitucional. Confiamos que las vías constitucionales proveerán la mejor solución a este innecesario conflicto, pues ha sido la Junta Directiva Nacional del CARD quien ha insistido con mayor ahínco de que se registren revisiones, fiscalizaciones y auditorías de los recursos privados del gremio, pero apegados a las leyes y a la Constitución”, indicó el CARD.

 

Sentencia del TC

 

El Tribunal Constitucional mediante sentencia TC-0163-13, externó respecto al CARD, que son entidades que tienen “una base privada”, tal y como lo reiteró en cuanto al carácter privado de sus recursos. En la Sentencia TC-288-20 del 21 de diciembre del 2020 señaló que los recursos del gremio provienen de las Tasas, por el servicio de organizar y fiscalizar el ejercicio de la abogacía, señaló el gremio.

 

 

jueves, 19 de agosto de 2021

Presidente del Tribunal Constitucional destaca valentía en implementación de Estrategia de Seguridad Ciudadana


 

TC y MIP firman acuerdo para fomentar la difusión del respeto a los derechos fundamentales 

 

SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, valoró como positivo la implementación de la Estratégica Integral de Seguridad Ciudadana “Mi País Seguro” que inició el Ministerio de Interior y Policía (MIP) con un plan piloto en el sector de Cristo Rey y que se extenderá hasta otras localidades en los próximos días. 

 

“Ese no es un tema que se pueda resolver de la noche a la mañana, si no se acometía con la valentía, con el arrojo, con la integridad con que usted, ministro Jesús Vásquez lo ha estado haciendo en el ministerio junto a su equipo, los resultados se iban a esperar durante muchos años y el país no puede esperar más, porque todos reclamamos seguridad ciudadana”, indicó. 

 

Saludó, además, la integralidad con que se está llevando a cabo la intervención en esta ocasión, impactando diferentes áreas de las zonas impactadas. 

  

Ray Guevara consideró que “lo que se está haciendo ahora es una visión de conjunto, el elemento educativo, el elemento deportivo, de educación general, de llevarles a esos jóvenes la posibilidad de trabajar, elementos para que puedan desarrollar su vida fuera del ámbito de la delincuencia”. 

 

Habló del tema al firmar un acuerdo con el Ministerio de Interior y Policía mediante el cual establecen vínculos de cooperación que permitirán desarrollar iniciativas que fomenten el estudio y la difusión del respeto a los derechos fundamentales, así como a las normas constitucionales fijadas en el ordenamiento jurídico. 

 

El convenio fue rubricado por Ray Guevara, presidente del TC y el ministro de Interior y Policía, Jesús Antonio Vásquez Martínez, en un acto realizado en la sede de la alta corte que contó con la presencia de magistrados y funcionarios de ambos organismos. 

 

Vásquez Martínez explicó que, con la firma de este acuerdo, el “Tribunal Constitucional y el Ministerio de Interior y Policía trabajaremos en conjunto para que todos los aspectos del Plan de Seguridad Ciudadana sean ejecutados en estricto apego a la Constitución, y por igual que el conocimiento de los derechos fundamentales llegue a cada miembro de nuestra institución y de cada ciudadano, ya que la seguridad es transversal a todos los niveles y repercute en toda la ciudadanía”. 

 

El acuerdo 

 

Como parte del acuerdo, ambas instituciones se comprometen a cooperar en el desarrollo de capacidades en términos metodológicos de investigación y en la elaboración de estudios vinculados a la Constitución. También elaborarán una estrategia basada en temas puntuales para desarrollarlos en cada actividad, además de planificar y organizar eventos relacionados con difundir el respeto a las normas constitucionales y a los derechos fundamentales. 

 

El TC y el MIP colaborarán con la organización de cursos, diplomados, talleres y conferencias relacionados con los temas de interés común. También avalarán con sus nombres y logos las certificaciones que otorguen a los participantes en cursos, diplomados, talleres, seminarios y otras actividades. 

 

Entre las acciones que asumirá el TC están ofrecer asesoría educativa en las áreas de derecho constitucional y jurisprudencial al Ministerio de Interior y Policía, así como mantener a la institución actualizada sobre las últimas decisiones jurisprudenciales y enviar los compendios jurisprudenciales y las obras literarias publicadas por el TC. 

 

De su lado, el MIP se compromete a facilitar expertos y a desarrollar acciones de investigación conjuntas que proporcionen apoyo técnico a las iniciativas propuestas por el TC en temas de seguridad ciudadana, delincuencia y crimen organizado, además de promover el estudio de la Constitución entre sus colaboradores. 

 

Para garantizar el éxito del convenio, las dos entidades se comprometieron a auditar y analizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes anuales elaborados de manera conjunta. También elaborarán un plan de trabajo anual que funcionará bajo la responsabilidad del Centro de Estudios Constitucionales del TC y de la Dirección Jurídica del Ministerio de Interior y Policía. 

 

Presidente Abinader anuncia reforma constitucional para consolidar independencia del Ministerio Público


 

Se contemplan doce reformas en materia de fortalecer la institucionalidad, transparencia, lucha contra la impunidad y corrupción, entre otros

 

 

SANTO DOMINGO, R. D.- “La democracia, la lucha contra la corrupción y la separación de poderes, no pueden depender de la buena voluntad de un Presidente”, así lo afirmó el presidente Luis Abinader al anunciar que este mismo año, propondrá una reforma a la Constitución con el objetivo de consolidar la independencia del Ministerio Público.

 

Con esta decisión el mandatario demuestra una vez más que en el presente Gobierno no hay espacio para la impunidad y la corrupción, rompiendo así con una historia política que nunca se inclinó hacia la justicia, sino que mantenía influencia del Poder Ejecutivo sobre el Ministerio Público.

 

“Ustedes lo merecen todo de su gobierno. Y su gobierno lo va a dar todo por ustedes”, enfatizó el gobernante en un discurso televisado al país desde el Palacio Nacional, en ocasión de su primer año de Gobierno.

 

En su alocución, el presidente Abinader manifestó además su intención de producir una segunda restauración institucional y material, a través de una intensa agenda nacional de doce reformas que serían implementadas para modernizar a fondo el país.

 

Entre estas resaltan la reforma de la transparencia y la institucionalidad, para fortalecer la independencia no solo del Ministerio Público, sino también de la Cámara de Cuentas.

 

Asimismo, se presentará un proyecto de ley que modificará la Contraloría General de la República para hacerla más efectiva y eficiente.

 

En este sentido recordó que uno de los más importantes cambios implementados por su gestión para revertir la influencia sobre el Poder Judicial, fue el nombramiento de una Procuradora General independiente, decisión acogida con beneplácito por la sociedad dominicana.

 

“El camino hacia un sistema de consecuencias ante el delito, igual para todos, es ya irreversible”, advirtió el mandatario.

 

Recordó que trabajan día tras día en favor de la credibilidad del sistema democrático del país, fortaleciendo las instituciones públicas y transformando la República Dominicana en una nación capaz de garantizar los derechos de todos sus ciudadanos y ciudadanas.

 

A estas transformaciones responde la escogencia de personas no vinculadas a los partidos políticos y de reconocido prestigio, ética profesional y solvencia para estar al frente de instituciones como la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral, del Defensor Pueblo y las Altas Cortes.

 

Al acto asistieron los ministros y directores generales e invitados especiales.

 

miércoles, 14 de julio de 2021

MESCYT y TC buscan que se imparta asignatura de estudios constitucionales en todas las carreras universitarias


 

SANTO DOMINGO, R. D.- El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y el Tribunal Constitucional gestionan que se imparta la asignatura de estudios constitucionales en todas las carreras universitarias de grado y posgrado, con la finalidad de promover el ordenamiento constitucional y los valores en las Instituciones de Educación Superior (IES).

 

Durante una mesa de trabajo sostenida por el Ministro del MESCYT, doctor Franklin García Fermín, y el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, informaron que se encaminan a la firma de un convenio macro, que contempla la enseñanza obligatoria de la Constitución dominicana en todas las IES, como una materia introductoria, de los derechos, deberes y garantías constitucionales, así como la realización de diplomados, maestrías y doctorados en alianza con universidades nacionales e internacionales.


 

García Fermín resaltó la trascendencia que tiene para los alumnos adquirir conocimientos constitucionales, así como la formación de los colaboradores del tribunal supremo y los miembros de la prensa, representando un precedente en la educación universitaria.

 

Asimismo, informó que los programas formativos de posgrado serán financiados por el MESCYT,  como una manera de formar al personal técnico, letrados y profesionales que requieran ampliar sus conocimientos en el área.

 

De su lado Ray Guevara resaltó que García Fermín es un hombre de vasta experiencia profesional y académica, por lo que augura el éxito rotundo del proyecto, con miras a robustecer una preocupación esencial del Tribunal Constitucional, fortalecer los valores constitucionales.

 

“Es una gran necesidad que tiene la República Dominicana, debido a que hemos tenido a lo largo del tiempo la formación de una cultura autoritaria que hay que desterrar, algo que se logra garantizando la supremacía de la constitución y las defensas del orden constitucional, esto llega en el mejor momento”, subrayó Ray Guevara.  

 

Estuvieron presentes el viceministro administrativo y financiero del MESCYT, José A. Calcel, la directora del Centro de Estudios Constitucionales del TC, María Elena Vásquez; y la Encargada de Investigación y Capacitación Constitucional, Francia Manolita Sosa.

 

lunes, 14 de junio de 2021

Dos destacados juristas afirman es legal imponer la vacuna contra el covid-19 con carácter obligatorio


 

SANTO DOMINGO, R. D.- Los reconocidos juristas Trajano Vidal Potentini y Amadeo Peralta coincidieron al señalar que es legal y con respaldo constitucional el establecer con carácter obligatorio la vacuna contra el covid-19 en medio de la pandemia que afecta no solo a la República Dominicana sino a todo el mundo.

 

Vidal Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, consideró que procede la obligatoriedad de la vacunación para todo dominicano, más ahora que con la llegada del cargamento de la firma Pfizer pueden ser inoculados incluso los adolescentes a partir de los 12 años.

 

Al participar junto a Peralta en un debate sobre el tema en el programa Fuera de Record que produce el periodista Elvis Lima a través de En Televisión, Vidal Potentini enfatizó “que no es solo la Constitución  de la República sino también la propia Ley General de Salud prevé para esos casos la obligatoriedad de la vacunación y la misma Carta Magna, porque se trata de la salud colectiva, no individual”.

 

Asimismo, Peralta explicó que es la misma Ley 42-01 sobre el régimen de salud hay varias disposiciones que son las que establecen el carácter obligatorio para cualquier ciudadano el que deban vacunarse, sobre todo cuando se está hablando de una pandemia como la del covid-19.

 

“Esa ley inclusive puede establecer sanciones hasta de 15 salarios a cualquier ciudadano que se resista y que entorpezca las labores del Ministerio de Salud Pública en relación con el tema de la vacunación”, adujo Peralta.

 

En tanto que Vidal Potentini instó a quienes son empleadores a desde ya fijar medidas de control para que todo el personal que labora en sus empresas confirme que se ha vacunado, para evitar que nuevos brotes continúen trayendo intranquilidad y temores innecesarios a la familia dominicana.

 

 Mientras que Peralta resaltó que cuando se trata de una pandemia es un tema de fuerza mayor, prácticamente de seguridad nacional, por tanto, no solo el Ministerio de Salud Pública sino todas las autoridades del Gobierno central están en el deber de llevar a cabo cualquier medida tendente a que la vacunación sea rápida, efectiva y que llegue a la mayor cantidad de la población.

 

 

lunes, 4 de mayo de 2020

Aclaración sobre el voto preferencial de la comunidad dominicana en el exterior



Por Domingo Ramírez Rodríguez

Es oportuno y pertinente señalar, que el Voto del Dominicano en el Exterior, se rige, por lo que dispone la Constitución de la República en lo relativo al sufragio (Art. 208), y en lo que se refiere a la elección de legisladores, es decir diputados y senadores (Art. 77), también por las disposiciones de la Ley No. 136-11, del 7 de julio de 2011, que regula ese sector, de igual manera por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, No. 15-19, del 18 de febrero del 2019, (Arts. 106 al 122), por lo establecido en la Ley No.157-13, del 27 de noviembre del año 2013, que instituye el Voto Preferencial en la República Dominicana, por el Precedente Vinculante del Criterio Jurisprudencial creado tanto por el Tribunal Superior Electoral (TSE), así como el Tribunal Constitucional (TC); y por lo dispuesto en las diversas resoluciones emanadas de la Junta Central Electoral (JCE), en su calidad de órgano encargado de organizar las elecciones, de conformidad con lo que se establece en los (Arts. 209, 211, 212 y 213) de nuestra Carta Magna.

En ese sentido, todo dominicano que se encuentre inscrito en el Registro de Electores en el Exterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 115 de la Ley 15-19, aunado a todo cuanto establece la Ley 136-11, sobre la materia, se encuentra habilitado para ejercer el derecho al voto por el Candidato o Candidata a Diputado o Diputada de su elección o preferencia en una de las tres circunscripciones creadas por ley para tales fines, es decir; en la 1ra Circunscripción, donde salen 3 diputados, compuesta por: Canadá (Montreal y Toronto), Estados Unidos: (New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington D.C, Connecticut), en la 2da Circunscripción, con 2 Diputados, la cual se compone de: Curazao: (Curazao), Estados Unidos: (Miami), Panamá: (Panamá), Puerto Rico: (San Juan), San Martin: (San Marteen), Venezuela: (Caracas); y en la 3ra Circunscripción, donde se eligen también 2 Diputados, compuesta por: España: (Madrid y Barcelona), Holanda: (Amsterdan), Italia: (Milano) y Suiza: (Zurich).

La Constitución Dominicana en su artículo 22, numeral 1, referente a los Derechos de Ciudadanía, dispone que: Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
Asimismo en el artículo 77, referente a la Elección de las y los Legisladores, la Carta Sustantiva dispone que: La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. En tanto que en el artículo 208, del Ejercicio del Sufragio, ha dispuesto que: Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
En ese orden, el Tribunal Superior Electoral en su sentencia TSE/019/2012, del 18 de abril del 2012, en ocasión de una excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11, sobre Elección de Diputados Representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior, que violaba los artículos 6 (supremacía constitucional) y 21-22 (derechos de ciudadanía) de la Constitución. El texto impugnado exigía la obligatoriedad de estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior para optar por una candidatura a diputado de ultramar. El tribunal consideró que, “los derechos electorales encierran la capacidad objetiva de todos los ciudadanos para elegir y ser elegibles, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral, cuando la Carta Magna, de manera expresa, deja a ésta la reglamentación de algunos derechos”.

Con relación a este punto, es decir, del derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, el Tribunal Constitucional Dominicano, en su sentencia TC/0050/13, del 9 de abril de 2013, ponderó que: “El derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad, para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad. Este derecho, sin embargo, no reviste un carácter absoluto sino relativo, pues el Estado puede regular su ejercicio siempre y cuando se observen los requerimientos de legalidad, finalidad legítima y proporcionalidad”.

También ha sido criterio del Tribunal Constitucional, establecido en la sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre de 2013, reiterado en la sentencia TC/0375/19, del 19 de septiembre de 2019, que:

“La Constitución de la República, no establece un sistema de votación específico para la elección de los diputados al Congreso Nacional, sino que se limita a señalar las condiciones que, respecto del voto ciudadano, se debe observar en el modelo de votación elegido: el mismo debe ser personal, libre, directo y secreto (Art. 208 de la Constitución). Del mismo modo, sostiene el TC, en la citada decisión que: La modalidad del voto por lista cerrada y bloqueada, mediante la cual el votante elige a los candidatos a diputados presentados en una lista o propuesta electoral del partido político de su preferencia, no transgrede en modo alguno, ni la universalidad ni el carácter directo del sufragio establecido en el artículo 77 de la Ley Fundamental, pues el elector accede al voto sin restricciones de ninguna clase ya que sólo le basta la condición de ciudadano y su inscripción en el padrón electoral, independientemente de su sexo, credo religioso, raza o condición social (sufragio universal); a su vez, elige a sus representantes a la cámara baja del Congreso Nacional sin intermediación de ningún delegado especial que elija finalmente al candidato (sufragio directo)”.

También ha dejado sentado como presente el Tribunal Constitucional en la sentencia de referencia, que: “para determinar los candidatos a diputados electos en una circunscripción electoral plurinominal, es decir (aquella en la cual se eligen varios escaños para el parlamento), se realizan dos (2) fases de escrutinio. Una primera fase, en la cual se determina cuántos escaños dentro de la circunscripción electoral plurinominal alcanzó cada partido político, tomando en cuenta la totalidad de votos alcanzados en esa circunscripción. Una vez determinados los escaños que corresponden a cada partido, se inicia la segunda fase del escrutinio, para establecer a cuál o cuáles de los candidatos a diputados del partido que ganó los escaños corresponderán ocupar dichos escaños EN FUNCIÓN DE LA VOTACIÓN ALCANZADA POR CADA UNO DE ESTOS CANDIDATOS MEDIANTE EL VOTO PREFERENCIAL. Por tanto, esta mecánica del escrutinio resulta razonable y compatible con la lógica electoral del proceso, además de ampliar la cantidad de opciones posibles del votante en la boleta electoral si este deseare votar conjuntamente por todos los candidatos a diputados postulados por el partido de su preferencia”.

El legislador dominicano, en el artículo 266, numeral 2, de la Ley 15-19, sobre la Representación Proporcional, ha dispuesto que: En cada Provincia, Municipio, Circunscripción Electoral o Distrito Municipal, según sea el caso, los partidos políticos o agrupaciones políticas independientes presentarán sus candidatos a:
Representantes ante parlamentos internacionales, diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, alcaldes, vicealcaldes, regidores y suplentes de regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos, a través de boletas conjuntas o separadas para cada nivel de elección.
En el párrafo final del mencionado artículo, referente a la elección, se dispone que serán elegidos por el Sistema Proporcional, diputados (representantes de provincias, nacionales y del exterior) y representantes parlamentarios internacionales, regidores y suplentes de regidores y vocales.
En tanto que, en el artículo 267, para el Sistema de Designación de Escaños, dice que: Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la de Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizara el sistema establecido en la Ley No. 157-13, sobre Voto Preferencial, y el procedimiento a seguir en caso de que llegase a ocurrir un empate se establece en el artículo 271 de la misma ley.

La referida Ley, es decir la 157-13, en su artículo 1, Párrafo I, dispone, que: Para los fines de esta ley, el Voto Preferencial es aquel que se realiza por medio de LISTAS CERRADAS Y DESBLOQUEADAS, LO QUE PERMITE QUE EL ELECTOR ESCOJA EL CANDIDATO O LA CANDIDATA DE SU PREFERENCIA SIN IMPORTAR LA POSICIÓN QUE TENGA EN LA LISTA PROPUESTA POR EL PARTIDO POLÍTICO”.

Asimismo el artículo 2, de la mencionada Ley, sobre la Forma de elección, dice que: Para la elección de los diputados y diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar por un candidato o candidata determinado o determinada, marcando el recuadro con la foto del mismo o la misma, y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo, estableciéndose que en este caso el voto emitido no favorecería a ningún candidato en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad de votos obtenidos por el partido de que se trate.
Mientras que el artículo 4 de la misma ley, expresa que la forma en que se hará la determinación de escaños a diputados o diputadas, regidores y vocales será utilizando el método de proporcionalidad D'Hondt, con el fin de garantizar la representación de las minorías.

En la Resolución, marcada con el No. 0312020, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11 de enero de 2020, sobre el Voto Preferencial, Representación Proporcional y uso del Método D' Hondt para la adjudicación de Escaños en las Elecciones del 2020, el órgano estableció que:
“El Voto Preferencial, consiste en el marcado de la fotografía del candidato o candidata a diputado o diputada, según los casos, dentro del recuadro de un solo partido, agrupación o movimiento. También ha dispuesto el órgano comicial en la mencionada resolución, que: Si se marca la misma fotografía en recuadros de partidos que constituyen entre sí una alianza o coalición, en estos casos el voto se computa en favor de aquel que personifica dicha alianza o coalición. Así como, que: Para la elección de diputados o diputadas en las provincias y circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano o ciudadana podrá votar por un candidato o candidata determinado o determinada, marcando el recuadro con la foto del mismo o la misma, cuyo voto será válido para el partido, en el nivel de elección que este representa”.

La misma resolución dispone que: cuando el voto es marcado solamente en el del partido o agrupación política, ya sea en el emblema y/o la misma, en este caso el voto emitido no favorecerá a ningún candidato o candidata en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad obtenida en la demarcación por el partido de que se trate. De igual modo dispone que, en los mismos procesos del 2020, para la elección de los candidatos o candidatas a Diputados o Diputadas de provincias, Regidores o Regidoras municipales y Vocales de Distritos Municipales se aplicara REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL en la determinación de la cantidad de los cargos que correspondan a cada partido, adjudicando aisladamente dichos cargos al partido o alianza de partidos cuyo factor de elección para esa posición sea el más elevado.

Por último, se dispone que la asignación de los cargos para regidores, vocales y diputados se realizara de acuerdo con el criterio del "candidato o candidata más votado o más votada", o sea, aquel o aquella que haya obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales dentro de cada partido, agrupación o movimiento, o alianza de partidos.

De lo anterior se desprende, que si bien es cierto que tanto la Ley 15-19 en su artículo 111, como la 136-11, en el artículo 7, relativo a la Presentación de Candidaturas, establecen que: Las candidaturas para diputados y diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y bloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes. No menos cierto es que, quien saldrá electo diputado o diputada, es aquel o aquella que obtenga la mayor cantidad de votos preferenciales.

No importa que un partido político determinado, concurra al proceso electoral en alianza con una o con varias organizaciones políticas, lo importante es, que, quien figure en la boleta electoral, tenga el liderazgo y la capacidad de agenciarse la mayor cantidad de votos posibles, que le permitan sobrepasar el umbral que requiere la Ley para convertirse en diputado o diputada, para representar a una de las tres circunscripciones electorales que previamente han sido mencionadas en todo lo anteriormente dicho en nuestra documentación

El autor es Abogado constitucionalista.



domingo, 26 de abril de 2020

El delirio obsesivo de los “constitucionalistas por encargo” a que se produzca un “Poder Vacuum”.



Por Ramón Valdez Paredes

La sociedad dominicana observa  el afán de un puñado de constitucionalistas  quienes dada la crisis sanitaria que golpea al mundo y el país ante la aparición del Coronavirus Covisd-19 y dado que; la fecha de caducidad o fin del mandato de los funcionarios públicos escogidos para el periodo 2016/2020 mediante el voto universal y directo; tanto del primer poder estatal como la presidencia y vicepresidencia de la República termina el 16 de agosto del 2020 y ni un día más.

Estos letrados del derecho constitucional, creen haber encontrado en la crisis sanitaria, la excusa perfecta; para proponer la prolongación del mandato de todos los funcionarios más allá del término para el que fueron electos como establece la Constitución de la República.

Para evitar, y ante la supuesta imposibilidad de que se puedan celebrar las elecciones en las fechas pautadas y consensuada por la JCE y los partidos políticos para el 5 de julio y en caso a de una segunda vuelta para el 26 del mismo mes; hay que evitar según sus pretensiones que se produzca un “vacío de poder¨ tanto en el primer poder del Estado, como lo es el Congreso Nacional, así como en el Poder Ejecutivo.

En modo alguna este mal sano intento se trata de un celo institucional y respeto a la Carta magna y mucho menos un gesto de sensibilidad  humana, por la estelas de afectados que viene produciendo el virus desde su aparición al término del pasado año; no son, los padecimientos de miles de enfermos y cientos de muertos provocado por la epidemia denominada Covid-19,

La excusa perfecta para proponer, la continuidad en el poder de Danilo Medina, cuando el Coronavirus solo ha servido para poner al desnudo un sistema sanitario no apto para el Siglo XXI,  y esto, a pesar de que nuestro país ha tenido un crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB), que el propio gobierno de del presidente Medina nos ha querido enclavar hasta por los poros.

Lo cierto es que, nuestro ordenamiento constitucional no da la menor brecha para que los funcionarios electos por un periodo de cuatro años; con fecha cierta de inicio y termino de su mandato, sin que el tiempo del mandato de cuatro años, este condicionado a la elección de quienes le sustituyan por un periodo similar.

El periodo del mandato de 4 años de todos los funcionarios escogidos  por el voto popular tiene fecha cierta de su inicio y termino del mandato y no está subordinado a la escogencia de los funcionarios por elección popular que vayan a sucederlos en el cargo para un próximo periodo.

Eduardo Jorge Prats, “el que más sabe”, líder de los mencionados constitucionalistas, para motivar sus pretensiones toma como ejemplo la constitución de Gran Bretaña y el Tribunal Constitucional Alemán, “interpretándolo de manera retorcida”, conforme a sus intereses, obviando que son sistemas y culturas ampliamente diferentes

En gran Bretaña es difícil que se de un vacío de poder por la sencilla razón de que es un Estado Monárquico y aunque la soberanía descansa en el parlamento, tienen al Rey como salvaguardia.

El pragmático letrado apela también al Tribunal Constitucional alemán que denomina la “cadena ininterrumpida de legitimación democrática. Con lo cual pretende con animus necandi; que en caso de que no se celebren las elecciones antes del 16 de  agosto, sigan las actuales autoridades.

Sin embargo y partiendo de la lógica jurídica de “el sabiondo”, hay que recordarle que en Gran Bretaña se interrumpe el poder de quien lo ostenta con el simple hecho de perder la mayoría parlamentaria en una elecciones soberana.

En cuanto a lo del Tribunal Constitucional alemán sobre la “cadena ininterrumpida de legitimación democrática; en lo referente a la continuidad de Danilo Medina y los Senadores y Diputados electos en mayo del año 2016, terminan el periodo para el que fueron escogido el 16 de agosto y ni un día más, por lo que, esa cadena ininterrumpida de legitimidad democrática ya fue rota con las elecciones soberana y popular del 15 de marzo pasado, cuya legitimidad si está vigente y en quienes, partiendo de la lógica del letrado debe recaer la legitimidad soberana en los recién electos; alcaldes, directores, regidores y vocales, es decir que no hay excusa para que Medina y el actual congreso se queden en el poder más allá del 16 de agosto ni un día más.

Afortunadamente  y partiendo del supuesto del letrado; aquí no habrá un PODER VACUUM,  o un Vacío de poder o acefalia, porque las elecciones municipales del 15 marzo , nos otorgo nuevas autoridades  que gozan de legitimidad constitucional, que en el remoto caso que no haya elecciones el 5 ni el 26  del mes de julio si fuera necesario una 2da vuelta,  de manera excepcional; serían estás autoridades quienes debieran ser la salida a una posible crisis y no la continuidad del mandato, ya que son los únicos miembros de nuestra sociedad que tienen la legitimidad soberana y que en última instancia y con el consentimiento de la sociedad pudieran constituirse  haciendo uso del poder soberano otorgado democráticamente por un periodo no mayor de 4 años, afín de formar una entidad representativa para que dirija la cosa pública para que en un periodo relativamente corto convoquen  a elecciones y se elijan las nuevas autoridades.

Habría que preguntarse lo siguiente ¿Por qué siempre son los mismos actores que andan como Buitres detrás de carroñas, pretendiendo alterar nuestras instituciones con salidas tan descabelladas, anti democráticas e inconstitucional?  Además, de que mueve a sospecha interés de los notables juristas para tan descabellada formula; sería bueno que alguien de la sociedad se atreviera a solicitar vía la ley de libre acceso a la información pública con las generales de estos letrados para saber si es que ellos, hacen un aporte real a la sociedad, o si es que buscan la continuidad del poder público en caducidad; para poder seguir ordeñando la ubre estatal ya que con la salida del incumbente  perderían sus irritantes privilegios; y que desde luego, que de seguir Danilo Medina, no perderían.
                                
Tomando en cuenta, que es una realidad  que ya debemos convivir y  no sabemos hasta cuando, con el corona virus, a pesar de que conforme pase el tiempo será más fácil manipularlo en virtud de que cada día, se conoce, más de él. Y por ende invertir esfuerzos, e inteligencia para montar un evento electoral en medio de la pandemia con todo el protocolo sanitario que demanda la circunstancia y que permita que el mismo sea democrático, transparente, soberano, participativo y sobre todo que contravenga con el protocolo sanitario en la lucha contra el Covisd19, como ocurrió recientemente en Korea de sur.

A dos meses de las elecciones pautadas por la JCE., y a casi cuatro del 16 de agosto y  observando que todos los días, los ciudadanos hacen largas filas en los bancos, supermercados, farmacias y otras entidades comerciales, usando guantes, mascarilla y guardando el distanciamiento social; resulta más conveniente montar el evento blindado al Corona virus; muy a pesar de que Danilo Medina, nunca ha creído, en un sistema de salud fuerte, ya que cuando asumió el poder en su primer periodo, encontró que el importe presupuestal para salud era de 2,9 de PIB, y ya como presidente le ha asignado menos del 2% del PIB. Si la sociedad es activa para todas esas acciones, no se negaran a ir a unas elecciones montadas con todo el rigor de salud que le inspire confianza.
                                                             
Lo cierto es que este proceso ha podido demostrar que son capaces de todo, a fin de lograr perpetuarse en el poder, será el temor de no poder justificar el incremento de sus finanzas en tiempo record y que podrían ser sentados en el banquillo de los acusados para que expliquen sus habilidades de multiplicar sus riquezas a costa del erario público, lo que más les quita el sueño.


lunes, 3 de septiembre de 2018

Potentini crítica decisión del Tribunal Constitucional sobre la reelección



SANTO DOMINGO, R. D.-  El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, criticó la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), dada en dispositivo y declarando la inadmisibilidad de una acción de inconstitucionalidad, que buscaba deslindar el alcance y validez de la vigésima disposición transitoria de la constitución.
                   
El tribunal a mi juicio, aprecio y planteo erróneamente en el referido dispositivo, el que no acogía la acción de inconstitucionalidad en virtud de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia constitución, un supuesto que en modo alguno se corresponde con algunas eventualidades que pasaríamos a explicar, incluso con la propia disposición vigésima transitoria, la cual sí tiene vocación de inconstitucionalidad como veremos a continuación:

Como regla general pudiéramos decir que la constitución si se aprueba y proclama de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 267 y siguientes, además del 272, sobre la necesidad de un referendo aprobatorio para los casos que involucren los siguientes temas y citamos;

Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”. Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

Del texto citado podemos observar e inferir sobre la disposición vigésima transitoria de la constitución, la cual a seguidas reproducimos; Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

Que, pese a que su contenido clara y meridianamente se enmarca primero en un derecho de ciudadanía y derecho fundamental e incorporada en la reforma del 2015, no fue sometida en la ocasión al referendo aprobatorio como manda el artículo 272 de la constitución, en consecuencia, estamos en presencia de una violación a al procedimiento legislativo constitucional, deviniendo la referida disposición en inconstitucional, cuya declaratoria le compete exclusivamente al Tribunal Constitucional.

En suma estamos hablando de cláusulas pétreas y semi pétreas en nuestra constitución, por ejemplo en un sentido similar el articulo 268 plantea la imposibilidad de variar la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo, cualquier reforma que operativice cambios en ese sentido deberá ser declarada inconstitucional por el TC, lo propio también pasa con las clausulas semi pétreas del referendo aprobatorio que para su reforma requieren de la aprobación del pueblo, lo que nos lleva al caso ocurrente.

finalmente Potentini recordó que entre los años 2010 y 2015 había planteado y reiterado primero el efecto no retroactivo de la constitución favoreciendo en su oportunidad como lo recogen los diarios y digitales el que Leonel Fernández tenía derecho a repostularse y más adelante en el 2015 radicando un amparo en contra de la reelección de Danilo Medina, bajo el alegato de que una reforma como la que hicieron precisaba de un referendo aprobatorio, lo cual no fue tomado en cuenta y hoy hace inconstitucional el transitorio vigésimo, por tratarse de un derecho de ciudadanía objeto para su validez de aprobación del pueblo, ojalá que en la sentencia integra del tribunal constitucional aparezcan algunos votos disidentes que por lo menos puedan explicar tales incongruencias.