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lunes, 25 de mayo de 2026

Conani informa fallecimiento de adolescente acogida en el Sistema de Protección


El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) informa el lamentable fallecimiento de una adolescente acogida en el Sistema de Protección, hecho ocurrido en la madrugada del domingo 24 de mayo del 2026, que involucra a otras tres menores de edad, de acuerdo con las indagatorias preliminares.

La institución expresa su consternación ante esta dolorosa situación y acompaña con respeto el sentimiento de pesar que genera la pérdida de una persona menor de edad.

Desde el primer momento, el CONANI notificó a las autoridades competentes la muerte de la adolescente de iniciales N. P. P., quien fue ingresada al Sistema Nacional de Protección el 15 de mayo del 2026. El Ministerio Público tiene a su cargo la investigación correspondiente, a fin de determinar las circunstancias en que ocurrió este lamentable hecho.

En las primeras horas, el CONANI ha tomado medidas administrativas como la suspensión preventiva del personal a cargo de la seguridad y el acompañamiento; y la intervención del centro residencial, tomando en cuenta que estos espacios son ordinariamente supervisados, con el objetivo de fortalecer los procesos de atención, seguimiento y protección de los niños, las niñas y adolescentes bajo su cuidado. Mientras que, con las adolescentes involucradas se realiza el abordaje investigativo que corresponde.

La adolescente afectada recibía seguimiento y atención especializada debido a condiciones de salud y situaciones de alta vulnerabilidad previamente identificadas, conforme a los protocolos de protección integral y acompañamiento institucional.

Es oportuno señalar que en el centro donde se dieron los hechos confluyen perfiles de alta complejidad, incluyendo adolescentes víctimas de abandono familiar, negligencia, abuso psicológico, sexual y emocional, maltrato físico, explotación sexual comercial, trata y tráfico, y situación de calle, entre otros, que frecuentemente asumen conducta negativa desafiante y manifiestan trastornos del comportamiento que dificultan la convivencia entre pares.

El CONANI reitera que actuará con estricto apego al marco legal vigente, incluyendo las disposiciones de la Ley núm. 136-03, y reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la atención integral y la protección efectiva de los niños, las niñas y adolescentes acogidos en el sistema de protección.

El CONANI ampliará los detalles, según avancen las investigaciones.

 

sábado, 16 de mayo de 2026

Comunicado del Ministerio de la Mujer

El Ministerio de la Mujer informa que, tras las amenazas de muerte por parte del señor Fausto Ezequiel Valdez Cordero (Keka) contra su pareja, la señora Anabel Díaz, oriunda de la provincia María Trinidad Sánchez, esta ingresó a una Casa de Acogida junto a dos menores de edad el pasado 5 de mayo, donde permaneció hasta el día 11 del mismo mes, fecha en la que solicitó su salida voluntaria junto a su madre, para trasladarse a un lugar con su familia.

 

Las autoridades mantienen activa la búsqueda del agresor, Fausto Ezequiel Valdez Cordero. En ese sentido, agentes de la Policía Preventiva y de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI) realizan operativos para dar con su paradero.

 

Actualmente, el Ministerio de la Mujer tiene disponible para la víctima acompañamiento legal y psicológico, asi como otros servicios necesarios para garantizar su protección. Desde la institución se reitera que continúa el seguimiento y acompañamiento al caso, en coordinación con las autoridades competentes, priorizando en todo momento, la protección de la víctima y el debido proceso, como se procede en este tipo de casos.

 

Se ofrecerán mayores detalles conforme avancen las investigaciones y se produzcan resultados concretos en torno al apresamiento del agresor.

 

El Ministerio de la Mujer reafirma su compromiso de continuar acompañando a la víctima y de fortalecer la respuesta institucional frente a cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

 

Ante situaciones de emergencia, la entidad reitera que debe llamarse al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, y para orientación, apoyo y seguimiento a los casos, está disponible gratuitamente la Línea *212.

 

martes, 12 de mayo de 2026

Comunicado del gobierno de República Dominicana sobre la cooperación con Estados Unidos de América en el marco del Escudo de las Américas

Santo Domingo, R. D.- 12 de mayo de 2026 El Gobierno de República Dominicana informó que, en el marco de la cooperación bilateral con Estados Unidos de América y de la iniciativa Escudo de las Américas, ambos gobiernos suscribieron en el día de hoy, un memorando de entendimiento de carácter no vinculante, orientado al ingreso temporal y excepcional a territorio dominicano de un número limitado de nacionales de terceros países, sin antecedentes penales y en condiciones de tránsito.

 

No incluye a nacionales haitianos ni a menores de edad no acompañados. Este mecanismo se aplicará caso por caso y contará con respaldo financiero y operativo del Gobierno estadounidense para asegurar condiciones adecuadas durante la permanencia temporal y facilitar el retorno ordenado a los países de origen.

 

Su implementación se realizará conforme al ordenamiento jurídico nacional y a las obligaciones internacionales del país, sin alterar la política migratoria dominicana ni los procedimientos vigentes de control y gestión fronteriza.

 

La cooperación entre República Dominicana y Estados Unidos se desarrolla sobre la base del respeto mutuo, la responsabilidad compartida y la transparencia, con el propósito de fortalecer la seguridad regional, enfrentar el narcotráfico y el crimen transnacional organizado, combatir el terrorismo en todas sus manifestaciones y contribuir a una gestión ordenada y humana de los flujos migratorios.

 

En el ámbito de la lucha contra el narcotráfico, República Dominicana ha concedido una extensión, con carácter temporal y bajo la coordinación de las autoridades nacionales competentes, para el acceso, estacionamiento y sobrevuelo de aeronaves y personal de Estados Unidos, en las mismas instalaciones utilizadas previamente.

 

Esta cooperación contribuye al fortalecimiento de las capacidades nacionales de vigilancia, interdicción de narcóticos y respuesta operativa frente al crimen transnacional organizado, así como a la ampliación de los mecanismos de intercambio de información, entrenamiento y asistencia técnica.

 

Asimismo, ambos gobiernos avanzan en iniciativas orientadas al fortalecimiento de la seguridad aeroportuaria y fronteriza mediante nuevas capacidades tecnológicas y biométricas, lo que permitirá modernizar los sistemas de control y verificación en los principales puntos de entrada del país.

 

Estas medidas, además de reforzar la seguridad nacional y regional, sientan bases importantes para futuros mecanismos de facilitación migratoria y aeroportuaria que contribuirían a fortalecer la conectividad, la competitividad y el turismo de República Dominicana.

 

En el marco de su compromiso con la lucha global contra el terrorismo, y en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional aplicable, el Gobierno de República Dominicana ha dispuesto, mediante el decreto correspondiente, la designación del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y de Hezbolá como organizaciones terroristas.

 

El Gobierno de República Dominicana reitera su disposición de continuar fortaleciendo sus relaciones de cooperación con Estados Unidos de América y con los demás Estados del hemisferio, en favor de la seguridad, la estabilidad y la prosperidad regionales.

 

viernes, 29 de agosto de 2025

INAIPI Comunicado: Un llamado urgente por el bienestar de nuestros niños y niñas

Comunicado

 

Un llamado urgente por el bienestar de nuestros niños y niñas

 

En los últimos días, la sociedad dominicana ha sido estremecida por una serie de hechos dolorosos, cuyo blanco han sido los más indefensos: nuestros niños y niñas. Cada acontecimiento ha despertado profunda indignación, tristeza y un clamor de justicia que no podemos ignorar.

 

Como psicóloga, educadora, madre, abuela y servidora pública, entiendo que estos sucesos evidencian la necesidad impostergable de fortalecer los mecanismos de protección y cuidado de la infancia. Se trata de un reto que nos concierne como nación, más allá de responsabilidades individuales o institucionales.

 

Es urgente profundizar en las raíces de esta problemática, que van desde la fragilidad de la salud mental en segmentos de nuestra población, hasta el deterioro de valores esenciales de convivencia, respeto y solidaridad.

 

Lo cual nos exige un esfuerzo mancomunado: atenciones psicológicas oportunas, campañas de sensibilización y la recuperación de prácticas comunitarias de apoyo y buena vecindad.

El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), reafirma que no ha rehuido ni rehuirá jamás la responsabilidad de actuar ante cualquier denuncia que ponga en peligro la integridad de los más pequeños.

 

Un caso que ha conmovido profundamente al país es el de la niña Smailin Coronado, de apenas siete años, en el barrio Los Guandules, cuya muerte se atribuye a los maltratos recibidos en el entorno familiar. Hoy este hecho se encuentra en manos del Ministerio Público.

 

Su tragedia nos confronta con una dura realidad: no solo fallaron los mecanismos de alerta y protección, sino que también hubo un silencio condenable de familiares y vecinos que, conociendo la situación, no hicieron nada para detenerla.

 

Frente a ello, hemos dispuesto reforzar y activar en su máxima expresión nuestros canales de información y alertas, incluso cuando las denuncias lleguen de Redes de Servicios de manera informal, para dar respuestas rápidas y preventivas.

 

Lamentablemente, el caso de la niña de los Guandules no es un hecho aislado. Otros episodios pasados y recientes reflejan la misma dolorosa realidad.

 

Proponemos implementar un programa especial para las familias vulnerables junto a las entidades que conforman el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de salvaguardar la salud mental, física y emocional, fortaleciendo la crianza positiva y brindando las herramientas para una vida familiar más sana, justa y protectora, especialmente en la primera infancia.

 

La niñez es el corazón de nuestra nación. Cuidarla y protegerla no es solo una responsabilidad institucional: es un deber humano y moral que nos compromete a todos.

 

 

Josefa Castillo Rodríguez

Directora Ejecutiva del INAIPI

 

 

 

 

 

 

jueves, 7 de agosto de 2025

CONANI desmiente negativa a pago de deuda con proveedor de servicios eléctricos

COMUNICADO

 

SANTO DOMINGO, R. D. Desde el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) desmentimos categóricamente que la institución se haya negado a pagar una deuda de RD$2,312,000.00 a un proveedor de servicios eléctricos identificado como José Antonio Rodríguez De Jesús, con quien se ejecutaron trabajos en los años 2015-2019.

 

La liquidación del tipo de sentencia a la que se alude se realiza a través del Ministerio de Hacienda, tal como lo establecen la Ley 86-11 de los Fondos Públicos y la Resolución 198-2018, de ese mismo organismo, por lo que invitamos al denunciante a acogerse al debido proceso.

 

Es totalmente improcedente intentar embargar cuentas estatales y más aún cuando están dedicadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en el país, a través de las oficinas territoriales y los programas de atención residencial.

 

En ningún momento, hemos manifestado intención de desacatar la sentencia dictada. En este caso en particular, a los abogados representantes del señor Rodríguez De Jesús, se les externó de manera clara y expresa que pagaremos lo que corresponde. También se le indicaron los procedimientos a agotar, como realizar una consulta en la plataforma de pagos para verificar los libramientos ejecutados. 

 

Adicionalmente, resulta necesario consignar que a favor del señor Rodríguez De Jesús, el CONANI ha efectuado pagos desde el año 2015 hasta el año 2019 por más de RD$9,150,000.00, incluyendo el Acuerdo Núm. 140-2019, que fue elaborado como producto del reconocimiento de todas las deudas que tenía la institución con este proveedor.

 

Solo en el 2019 se pagaron en su favor RD$1,700,672.03, honrando el acuerdo. Los montos señalados como pendientes corresponden a facturas que estaban duplicadas o no habían sido depositadas en la institución con anterioridad.

 

Reiteramos que, tras agotarse las fases del proceso judicial, realizaremos los pagos que se determinen como buenos y válidos, en coherencia con los lineamientos institucionales y el ordenamiento jurídico.

 

Recordamos que las decisiones emitidas por la honorable Suprema Corte de Justicia (SCJ) pueden ser recurridas en un plazo de treinta días (30) a partir de la notificación de la sentencia (15/7/2025), recurso que no se ha agotado.

 

Finalmente, exhortamos a los medios de comunicación a acercarse a nuestras oficinas para suministrarles toda la documentación disponible, referente a este caso.  

 

 

miércoles, 23 de octubre de 2024

Conani caso señora Flor y su hija adolescente Luz

COMUNICADO


Asunto:       CASO señora Flor y su hija adolescente Luz

 

En respuesta al comunicado de prensa del Círculo de Mujeres con Discapacidad (Cimudis), FOS Feminista y Women Enabled International y Women’s Link Worldwide, desde el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como entidad máxima de dirección en el ámbito administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, queremos aclarar algunos puntos sobre el caso de la señora Flor y su hija Luz :   

 

1.       El presente caso trata de una adolescente en situación de riesgo y vulnerabilidad, ya que la misma fue abusada sexualmente estando bajo responsabilidad de la madre. Debido a esto se levantó una denuncia y el Ministerio Público actuante inició una investigación y una acción pública en contra de la persona señalada como responsable. De igual forma el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente la emisión de una orden de protección a favor de la menor de edad.

 

2.       El tribunal actuante, según recoge la Sentencia Civil No.443-2024-SSEN-00087, informó y consultó con la madre de la adolescente la decisión de colocar bajo protección a la menor de edad. La misma expresó libremente que “estaba de acuerdo con la decisión tomada pues no contaba con las condiciones para atenderla”.

 

3.       Actualmente, existe una investigación criminal en curso sobre la agresión a la adolescente, pero no se ha logrado aún arrestar al imputado, el cual se presume que es una persona del entorno familiar cercano a la madre de la adolescente. Estos, y otros elementos, fueron tomados en cuenta por el Ministerio Público para solicitar la medida de protección y así garantizar el bienestar e integridad de la adolescente. 

 

4.       La adolescente ingresó a un hogar de paso gestionado por CONANI el día 4 de septiembre del 2024, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia citada de fecha 21 de agosto del 2024, la cual impone Orden de Protección y Remisión de la adolescente. En relación con las visitas y en cumplimiento a la Ley 136-03 se ha permitido a la madre tener contacto directo con su hija, quien ha tenido la oportunidad de visitarla dos veces: el 30 de septiembre y el 22 de octubre del presente año, visitas que se coordinan y programan de acuerdo con la disponibilidad y normativas del régimen de visitas del CONANI. Ella misma, la madre, ha podido constatar el estado de salud, físico y emocional de la adolescente; y tener respuestas a todas las dudas, inquietudes y preocupaciones que como madre podría tener, informaciones que han sido ofrecidas por la persona a cargo del hogar de acogida.

 

5.       En cuanto al estado de salud de la adolescente, es importante destacar que en nuestros hogares de paso contamos con personal médico que atiende y da seguimiento a su estado de salud y, además, recibe atenciones en los hospitales del Servicio Nacional de Salud (SNS), según sus requerimientos y las necesidades de su condición, no solo de discapacidad, sino también de embarazo, para su seguimiento en las consultas obstétricas, asistiendo a las consultas de control prenatal. De esto ha sido informada oportunamente su familia.

 

6.       Todos los niños, las niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección reciben atenciones de salud de la misma manera y en función de sus necesidades particulares. Además, todos los casos de los niños, niñas y adolescentes bajo protección se reevalúan constantemente para poder resguardar sus derechos, especialmente el derecho a vivir en familia, siempre y cuando la misma garantice su seguridad y protección; por lo que, cuando las condiciones están dadas, son retornados a su núcleo familiar si es lo mejor para ellos y ellas.

 

7.       En audiencia conocida el 11 de octubre del presente año, el juez del tribunal determinó mediante la sentencia No. 443-2024-SSEN-00117 mantener la medida de protección ante la petición de la madre de que permaneciera en el hogar de paso, dado que no tenía las condiciones para su atención y cuidado en lo que resta del embarazo. Además, estableció la regularización de las visitas de la madre cada 15 días, en respuesta a su solicitud. 

 

8.       Tal como se establece en el principio V de la Ley 136-03, el interés superior del niño, la niña o adolescente se tomará siempre en cuenta en todas las decisiones que les afecten, por lo que, como órgano rector, velamos siempre por la garantía de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes en República Dominicana, especialmente en familias y comunidades que los respeten, protejan y garanticen sus derechos.

 

miércoles, 3 de julio de 2024

CONANI no “quita” niños, niñas y adolescentes, solo ejecuta medidas de protección decididas por fiscalías y tribunales

SANTO DOMINGO, R. D.- Desde el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) recordamos a la ciudadanía y a los medios de comunicación que esta institución no “quita” ni retira de su núcleo familiar a menores de edad, solo ejecuta las medidas provisionales de protección y restitución de derechos que deciden las fiscalías y los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se encuentran en situaciones de amenaza, vulnerabilidad y/o violación de sus garantías y derechos fundamentales.

 

Como órgano rector, somos responsables de brindarles protección a los niños, las niñas y adolescentes mientras las autoridades competentes investigan las condiciones de vulnerabilidad que hayan sido denunciadas, o hasta tanto se considere pertinente la reunificación familiar. El mismo organismo que remite al CONANI (fiscalías o tribunales de la República), dispone la entrega a las familias correspondientes, una vez subsanadas las circunstancias violatorias del bienestar superior del niño, niña o adolescente.

 

Sobre el caso reciente ventilado públicamente por la madre de una menor de edad de tres años, debemos puntualizar que, efectivamente, la niña se encuentra bajo protección en una asociación sin fines de lucro (ASFL), a solicitud de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago. Sin embargo, los detalles del caso no serán divulgados para evitar la revictimización y el estigma. 

 

En ese sentido, reiteramos la exhortación a los medios de comunicación de que no se divulguen imágenes ni datos de la niña involucrada ni de su madre y demás familiares, en coherencia con el deber de salvaguardar la integridad física, psicológica y moral de todos los niños, las niñas y adolescentes en la República Dominicana.

 

 

 

jueves, 11 de enero de 2024

CONANI SOBRE CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE


                                                                              COMUNICADO

 

 

CONANI SOBRE CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE

Y/O MOVILIDAD Y PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

 

 

Desde el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), valoramos la creciente preocupación de la sociedad con respecto a los niños, las niñas y adolescentes en situación de calle y/o movilidad en espacios públicos y peores formas de trabajo infantil.

 

Con relación a los hechos recientes que involucran a menores de edad vistos alterando el orden público y cometiendo delitos, debemos recordar que el CONANI no tiene como mandato la detención de menores de edad ni su sometimiento a la justicia, estas son funciones de la Policía Judicial Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes y del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. El rol del CONANI es administrar las medidas de protección definidas por el Ministerio Público y los tribunales de la República.

 

Además, debe tomarse en cuenta que sólo es posible someter a la justicia a los y las menores de edad que se encuentran en edades imputables, es decir, de 13 a 18 años. La responsabilidad por acciones reñidas con las normas, de menores de 12 años, es de los padres, madres y tutores, e igualmente éstos solo pueden entrar al Sistema de Protección por acción del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Como órgano rector del Sistema Nacional de Protección, no persecutor, el CONANI canaliza acciones de protección e implementa el Programa de Intervención de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle y/o Movilidad y Peores Formas de Trabajo Infantil, y, en el marco de este, desarrollamos jornadas de protección en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Judicial Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes, y la Policía Turística (POLITUR), entre otras autoridades. 

 

En el 2023, realizamos 106 jornadas de protección, con las que logramos abordar a 278 niños, niñas y adolescentes, con los cuales desarrollamos procesos de acompañamiento, en el que incluimos acciones con padres, madres y tutores, y los propios menores de edad: capacitaciones, inserción escolar, registro de nacimiento, crianza positiva y entrega de alimentos. A la fecha, desde marzo de 2022, hemos abordado a más de 600 menores de edad.

 

El adolescente vulnerado en una plaza comercial en el día 9 de enero de 2024, ya había sido intervenido por nuestro equipo multidisciplinario en julio del año 2022, a partir de la realización de una jornada de protección en la periferia del mismo centro comercial.

 

En ese momento, el menor de edad fue referido a un hogar de paso y luego reinsertado a su familia tras trabajo social ejecutado a su padre, abordando su responsabilidad parental. Se le brindó acompañamiento sociofamiliar y seguimiento durante 13 meses, hasta el 13 de noviembre del 2023, mediante visitas domiciliarias, entrega de raciones alimenticias, llamadas y reinserción escolar.

 

Desde el 25 de mayo del año 2022, el CONANI ha organizado alrededor de 50 jornadas de protección en las inmediaciones de Ágora Mall, en colaboración con sus ejecutivos, y ha capacitado a su personal de seguridad en el manejo de los niños, las niñas y adolescentes.

 

Es preciso destacar que el problema de la niñez en condición de calle afecta a un segmento poblacional, en extrema condición de vulnerabilidad, y, por lo general, son niños, niñas y adolescentes sin techo que viven en las calles de la ciudad, privados de atención familiar y de la protección y supervisión de una persona adulta.

 

El CONANI continuará desarrollando programas enfocados en esta población. Reafirmamos nuestro compromiso de velar por la protección de la niñez y la adolescencia en la República Dominicana.

 

 

Santo Domingo, 10 de enero de 2024

martes, 9 de enero de 2024

Comunicado de Conani sobre el caso de Wander Franco

SOBRE EL CASO DE WANDER FRANCO

Recordamos a todos los medios de comunicación, periodistas y la ciudadanía que la publicación, por diferentes vías, de datos, imágenes y testimonios de la menor de edad involucrada en el caso del pelotero Wander Franco, es una práctica que constituye violación a la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes, en la República Dominicana.

Estos tipos de publicaciones revictimizan y afectan la imagen, integridad e intimidad de las personas menores de edad. En ese sentido, les instamos a tomar las medidas y acciones que contribuyan a la aplicación y el cumplimiento de la referida normativa (Artículos 12, 18 y 26), a través de la salvaguarda de la integridad física, psicológica y moral de la adolescente vulnerada en este caso, incluyendo la protección de su imagen. Además, debemos puntualizar:

1.     Que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, las niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos (Principio VII, Ley 136-03).

2.     Que las relaciones sexuales de un adulto o adulta con menores de edad constituyen un delito: abuso sexual. Está descrito en la Ley 136-03 como práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual. Castigable de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Dominicano y la Ley 136-03, en el Artículo 396 Literal C.  

3.     Que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con menores de edad también es un delito sancionado por la ley (Artículos 409 y 410).

4.     Que aceptar remuneración o cualquier retribución por la entrega de un niño, niña o adolescente para comercialización, prostitución, explotación sexual y cualquier otra práctica que le denigre, también es delito (Artículo 25).

5.     Que las personas menores de edad no pueden consentir relaciones sexuales, porque no tienen capacidad legal.

6.     Que el matrimonio infantil quedó prohibido en la República Dominicana a través de la Ley 1-21, por considerarse, junto a las uniones tempranas, como prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, que además las expone a la violencia, al abuso sexual, el embarazo precoz y demás situaciones violatorias de sus derechos humanos.

7.     Que la República Dominicana cuenta también con una Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) que trabaja directrices, objetivos y estrategias para evitar esos daños que vulneran y limitan el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes.

8.     Finalmente, hay que recordar que la Ley 136-03 establece (Artículo 407) sanciones (penas y multas) para los propietarios y directores de medios de comunicación que incurran o permitan la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, y 26 del mismo código, que incluyen el Derecho a la Protección de la Imagen.

 

Confiamos en el compromiso de todos y todas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y agradecemos de antemano su cooperación en este asunto, con el retiro de toda imagen, dato o información sobre la identidad y la intimidad de la menor de edad afectada.

Evitemos revictimizar y provocar mayores daños a su desarrollo moral y psicológico.

 

Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

 

Lunes 8 de enero de 2024.
Santo Domingo, D. N.

 

martes, 17 de octubre de 2023

Conani emite comunicado sobre muerte de menor de edad en hogar de paso para niños y adolescentes con discapacidades

                                                                              COMUNICADO

 

Conani emite comunicado sobre muerte de menor de edad en hogar de paso para niños y adolescentes con discapacidades

 

Con profunda tristeza, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) confirma a los medios de comunicación y a toda la ciudadanía que en nuestro hogar de paso Ángeles, para niños y adolescentes con discapacidades, en Santiago de los Caballeros, se produjo la muerte de un adolescente en un incidente entre menores de edad bajo protección. 

 

En ese sentido, nos encontramos colaborando con las autoridades del Ministerio Público en la investigación de las circunstancias en que se produjo la muerte. Compete al Ministerio Público dar a conocer los detalles sobre tan lamentable suceso. 

 

El adolescente fue ingresado al Sistema de Protección el 11 de diciembre del año 2020 porque estaba en condición de calle y sufriendo maltratos físicos. Una vez bajo nuestros cuidados, recibió diagnóstico psiquiátrico de discapacidad intelectual severa y agresividad, por lo cual se encontraba medicado.

 

El hogar atiende menores de edad que tienen diagnósticos de necesidades específicas asociadas o no a discapacidad (cognitiva y/o motora), entre otras condiciones. El abordaje en la intervención a esta población incluye educación, trabajo social, terapias psicológicas, fisioterapia, registro civil y atención en salud.

 

 

Lunes 16 de octubre de 2023

Santo Domingo, DN

 

 

jueves, 29 de junio de 2023

C O M U N I C A D O PROCOMPETENCIA


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), en cumplimiento de su deber de transparencia y en ocasión de las informaciones que han estado circulado en distintos medios de comunicación digitales e impresos, sobre los resultados de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, tiene a bien aclarar lo siguiente:

 

A)   Período auditado. La auditoría en cuestión se refiere a la gestión anterior (Del 1ro de septiembre de 2020 al 31 de agosto del 2021), es decir, que no cubre la gestión del actual Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA, presidido por la Dr. María Elena Vásquez Taveras, quien asumió funciones el día 22 de octubre del año 2021.

 

B)    Requerimiento de auditoría. Esta auditoría a diferencia de las demás que han sido publicadas por la Contraloría General de la República, fue realizada a petición de la actual presidenta del Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA, en fecha 28 de octubre del año 2021.

 

C)    En cuanto a los gastos de representación. Conforme señala la propia auditoria en su página 21, esta práctica fue descontinuada a partir del 28 de abril del 2021, previo al inicio de la actual gestión que preside la Dra. María Elena Vásquez en fecha 22 de octubre del año 2021. En consecuencia, ninguno de los miembros del actual CONSEJO DIRECTIVO ni de la Dirección Ejecutiva han percibido monto alguno por este concepto.

 

D)   En cuanto a la política de asignación de Combustibles, precisamos que la misma está sustentada en las disposiciones de los artículos 22 y 31 literal w) de la Ley No. 42-08, y el artículo 22 de la Ley No. 105-13, validada además por el Ministerio de Administración Pública MAP, encontrándose por debajo del 10 por ciento establecido para estas asignaciones en la referida ley.

 

E)    Con relación a los arqueos a caja chica. A partir de la actual gestión se están realizando tres (3) arqueos mensuales a los fondos de caja chica, es decir, uno por encima del mínimo establecido en la Norma DG-AD-01-08.

 

F)     Referente a la nómina del personal de seguridad de la institución. Actualmente se encuentra publicado en el portal de transparencia de la institución el numero del personal de seguridad y el salario individual de cada uno, habiendo adoptado el Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA la decisión de resguardar el nombre de los oficiales que sirven en la institución en aras de preservar la integridad física de dichos oficiales y los procesos de investigación que despliega la Dirección Ejecutiva en el marco de las atribuciones que la Ley 42-08 le confiere, criterio que ha sido acogido por la Dirección General de Ética y cónsono con  la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0012/21 de fecha 20 de enero del 2021.

 

G)   En cuanto a los expedientes incompletos de los empleados, vale precisar que, desde el mes de octubre del año 2021, la totalidad de los expedientes de los empleados de PROCOMPETENCIA han sido actualizados y completados.

 

Reiteramos que PROCOMPETENCIA está comprometida con la transparencia, integridad y uso eficiente de los fondos públicos. En ese tenor, de conformidad con la legislación vigente, todos nuestros procesos financieros son previamente auditados por la Contraloría General. Por tanto, ratificamos nuestro empeño con la mejora continua y apego a la Constitución de la República y las leyes.

 

 

viernes, 10 de junio de 2022

Comunicado del Gobierno Dominicano



El Gobierno dominicano aclara que en la conversación bilateral sostenida el 9 de junio del 2022, en el marco de la Cumbre de la Américas, entre el presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, y el primer ministro de Haití, Ariel Henry, no hubo ningún tipo de compromiso para regularizar la situación de los inmigrantes y trabajadores haitianos en el país o para apoyar la candidatura de la exministra de Salud Pública haitiana, Florence Guillaume Duperval, para el cargo de directora general de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

La posición del presidente Luis Abinader en estos dos temas fue la siguiente:

 

Con respecto a los inmigrantes y trabajadores: El gobierno de Haití debe realizar todos los esfuerzos para proveer de documentos oficiales haitianos a todos los inmigrantes y trabajadores que se encuentran en la República Dominicana.

 

Con respecto a la candidatura a la OPS: El presidente dominicano indicó que no podía definir ningún apoyo en vista de que el gobierno de Panamá también tiene una candidatura al mismo puesto y es un aliado con el que debemos conversar al respecto.

 

El Gobierno dominicano tiene posiciones muy claras con respecto a la agenda bilateral con el Gobierno haitiano.

 

Las únicas informaciones válidas sobre los acuerdos o discusiones en el marco de la Cumbre de las Américas son las emanadas de las instancias oficiales de la República Dominicana.