Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta
Analizando el nuevo Código Penal
Promotores, gestores, comisionistas y
corredores vinculados a la estafa, serán acusados como cómplices con penas 3 a
5 años de prisión.
La pandemia del Covi-19, también sirvió
como incentivó para que en los años 2020 al 2022 surgieran en la República Dominicana
una serie de genios de la maldad, dispuestos a robarse el patrimonio de cientos
de dominicanos ofertándoles falsas inversiones a través de falsos puestos de
Bolsa de Valores que operaban de manera pública sin ningún tipo de regulaciones
y hasta con páginas de promoción en las redes sociales y las veía todo el mundo
menos las autoridades encargadas de perseguir y regular que esto no
sucediera, genios estos dotados de una
inteligencia delictiva superior al promedio y crearon falsas plataformas
digitales para captar inversiones en la compra y venta de Criptomonedas,
crearon esquemas piramidales, se robaron el patrimonio y los ahorros de los
inversionistas, prácticamente se salieron con las suyas, ya que el país aún
cuenta con un Código Penal que nos lo envió en el año 1884, hace 142 años el
Generalísimo Napoleón Bonaparte y que castiga el delito de estafa con una pena
máxima de dos (2) años de prisión no importa cuánto se pueda robar el estafador
ni el daño que le cause a su víctima.
Este tipo de delitos a partir del seis (6)
de agosto del año 2026, que entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la
República, les tendrá una respuesta más severa a los estafadores piramidales,
con penas que podrían terminar desde 20, 30, 40, 50 y hasta 60 años de prisión
según el tipo de modalidad y los delitos por los cuales el Ministerio Público
los acuse, por un lado este código viene con grandes avances, retrocesos,
aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de
penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades
que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar
muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían
salir con las suyas.
¿Cómo podría ser condenado una persona
hasta 40 años de prisión por estafas piramidales??
El artículo 240 del nuevo Código Penal
(ley 74-25), establece lo siguiente;
Estafa piramidal. Se considera estafa
piramidal la estafa disfrazada de aparente esquema de negocio que resulta
fraudulento, mediante el que su autor o autores tienen por objeto reclutar a
personas de quienes se hacen entregar
dinero, activos digitales, tales como: Criptomonedas, tokens, NFTS o documentos digitales con valor financiero,
haciéndoles promesas falsas de retornos
a sus inversiones, sin la existencia de
un negocio de bienes o servicios
o de inversiones legitimas debidamente
autorizadas, dentro de los estándares económicos del momento, como sustento
económico real demostrable que genere lo prometido para el retorno de la
víctima. La estafa piramidal será sancionada con pena de 5 a 10 años de prisión
mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado en la infracción.
Artículo 241.- Estafa piramidal agravada.
La estafa piramidal se considerará agravada y será sancionada con pena de 10
a 20 años de prisión mayor y multa de
una a veinte veces del monto involucrado, en los casos siguientes:
1) Si quien la comete es una persona
depositarla de la autoridad pública o encargada de un
servicio público, en el ejercicio o
con ocasión del ejercicio de sus
funciones; o, sin ser depositarla
de la
autoridad pública ni encargada
de un
servicio público, se prevalece
de una de estas calidades;
2) Si para dichos fines, se utilizan
medios de comunicación social tradicionales, como la prensa escrita, radio o
televisión o de cualquier otro tipo, o no tradicionales, como las plataformas o
medios digitales y redes sociales, sin excepción alguna, para la realización,
promoción y publicidad de la estafa;
3) Si las víctimas son personas
particularmente vulnerables en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad,
deficiencia física o síquica, o estado de embarazo;
4) Si es cometida por varias personas,
actuando como autores o cómplices, sin importar que éstos formen o no una
asociación de malhechores;
5) Si el monto de los valores envueltos en
el negocio piramidal es igual a cien salarios mínimos del sector público o
mayor.
Párrafo.- Las personas físicas
responsables quedarán inhabilitados para ejercer actividades comerciales,
financieras o de promoción de inversiones por un periodo de diez años.
Artículo 242.- Complicidad en estafa
piramidal. Serán cómplices de estafa piramidal aquellas personas que sirvan
como intermediarios, promotores o corredores de los autores de estafas con
esquema piramidal y serán sancionados
con 3 a 5 años de prisión menor y multas de 50 a 500 salarios mínimos del sector
público.
Asociación de malhechores.
Artículo 373.- Asociación de malhechores
agravada. La asociación de malhechores agravada será sancionada con 5 a 10 años
de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público
si la infracción perpetrada es lavado de activos u otros delitos de crimen
organizado, o cualquier otra infracción muy grave o grave.
Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores.
Artículo 352.- Desviación de bienes.
Incurren en un delito de acción pública y serán sancionados con una pena de
cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de
doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector
financiero, los miembros del consejo de administración, así como los
directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y
entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un
tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines
distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un
daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un
tercero, y sea directamente o a través de otra persona.
Ley 155-17 sobre lavado de activos.
Artículo 3, acápite 3; La persona que
adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de
cualquiera de los delitos precedentes, será sancionado con una pena de 10 a 20
años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el
decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre
ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para
desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de
intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades
públicas;
Aquí entra el cúmulo de penas.
De manera resumida si a un estafador
piramidal lo condenan a 20 años de prisión por estafa piramidal agravada, más
10 de prisión por asociación de malhechores, más 10 de prisión por violación a
la ley del Mercado de Valores, más 10 o 20 años de prisión, por violación a la
ley de Lavado de Activos, las suma de la condena serian de hasta 50 o 60 de
prisión por el cumulo de las penas y así tal vez dejan de joder y no salen más.
El autor de este artículo es el Lic. Cesar
Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados,
Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com,
Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos
económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores,
estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin,
Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y
violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

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