La jurista, hace llamado junto al Conani para que los tribunales no coloquen los nombres, domicilios ni referencias a documentos de identificación de los implicados en un veredicto cuando involucre a una familia en donde hay menores de edad.
SANTO DOMINGO, R. D.- El Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), realizó este jueves un
conversatorio con la abogada y catedrática Birmania Sánchez Camacho, sobre la
sentencia de la Suprema Corte de Justicia que establece que en la filiación por
paternidad priman otros aspectos importantes que conforman el núcleo familiar
por encima del biológico.
El conversatorio contó con la
participación de la presidenta ejecutiva de la institución, Dra. Luisa Ovando,
así como representantes de los departamentos de Protección Legal, Protección
Especial y Adopciones, el enlace con el Gabinete de Niñez y Adolescencia, Paola
Rodríguez, y el asesor en materia de protección de la Dirección Ejecutiva,
Francisco Leonardo, entre otros colaboradores de la institución.
La jurista Birmania Sánchez Camacho
expresó que “esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia viene a sentar un
precedente en las familias dominicanas, sobre todo porque siempre debe primar
el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En este caso el interés
superior está garantizado por una familia con estabilidad emocional,
educacional y afectiva. La Suprema Corte
basó su decisión en el derecho, ponderando objetivamente los hechos y tomando
como referencia la doctrina y la jurisprudencia internacionales más avanzadas
en la materia”.
La jurista del CONANI subrayó que con
esta decisión la Suprema Corte de Justicia ha creado un precedente
significativo en el caso de la especie, “toda vez que, en la práctica, las
pruebas de ADN son parte de la instrucción de los expedientes de Reconocimiento
de Filiación Paterna y las decisiones de los jueces dependen del resultado de
dichas pruebas, incluyendo los casos de hijos nacidos dentro del matrimonio”,
explicó.
En este sentido, la encargada del
Departamento de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes del CONANI, Aly
Peña, señaló que con este fallo no se violenta ningún derecho fundamental del
menor de edad, ya que las leyes vigentes (Ley 136-03, Ley 4-23) le otorgan al
hoy menor de edad afectado en este caso, la prerrogativa de realizarse una
prueba de ADN, luego de alcanzar la mayoría de edad, a los fines de despejar
cualquier duda sobre su filiación biológica.”
La abogada litigante en su condición de
catedrática también aclaró que hay que tener presente que cada caso es “único”
y “diferente”, por lo que hay que verificar si prevalecen los afectos y el
trato social, para que se dé prioridad a la convivencia familiar y se permita
al niño mantener su statu quo civil en la forma que lo ha sustentado durante
toda su vida.
Al concluir su participación, Sánchez
Camacho, aprovechó para hacer un llamado a los jueces, “para que en lo
adelante, no divulguen en sus publicaciones sentencias que puedan afectar la
intimidad e integridad de los involucrados, especialmente cuando haya niños,
niñas y adolescentes, según lo establece la Ley 136-03 en sus artículos 12 y
18.
CONANI saluda sentencia Suprema
El órgano rector del sistema de
protección de la niñez y adolescencia, saludó la decisión de la Suprema Corte
de Justicia sobre la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501 que sentó jurisprudencia al
establecer que la filiación por paternidad va más allá de lo que pudiera
determinar una prueba de ADN, de manera que debe prevalecer la presunción de
filiación ascendente para las personas nacidas dentro de un matrimonio, según
lo establece el Código Civil, si en el
seno de la familia se ofrece un vínculo socio afectivo saludable, así como
estabilidad para garantizar el desarrollo del niño o niña.
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