Por Miguel Ángel Cid Cid
Qué todo lugar usado de manera colectiva es un espacio público. Cierto.
Entender esto acarrea la necesidad de planificar el uso y disfrute del espacio
público. ¿Quién es entonces el estamento llamado a planificar y regular el uso
del espacio público en el territorio? El Ayuntamiento.
Pero toda planificación trae aparejados los cambios propios
del proceso. La innovación urbana propiciada por los cambios proyectados incide
de manera directa en la cultura de los pueblos. Es decir que, la cultura se
modela en la misma medida en que la ciudad se va transformando.
Lo anterior se puede verificar haciendo una lectura
de las costumbres de los dominicanos de la década del 60 del siglo pasado.
Luego le echan una miradita a lo que hacen hoy, en la era de las torres
residenciales.
La planificación urbana, por derivación, debería ir
apareada o agarrada de la mano con la gestión cultural. Porque la urbanización
sin control, sin planificación podría conducir a la generación de
transformaciones culturales indeseadas.
En el artículo anterior hablamos del papel de los
departamentos de cultura de los ayuntamientos. Quedó claro la relación entre
desarrollo local y gestión cultural. Pues igual, el planeamiento urbano es uno
de los elementos básicos del desarrollo local.
O sea, el planeamiento urbano es la clave para que
el desarrollo local pueda insertarse en el contexto de la globalización. Pero
sin que esta lo absorba, sino que lo aproveche en su favor.
Entonces, si el ayuntamiento es el rector natural
del espacio público. Si existe un proceso de planificación urbana enfocado en
el diseño de la trama urbana, incluyendo parques y plazas. Si la cultura
convive en los espacios públicos y se alimenta del debate entre ciudadanos.
Toca a planeamiento urbano, no obstante, nutrirse de
la gestión cultural para darle a sus planes un toque de cercanía con el sentir
ciudadano. Para que pueda, en consecuencia, construir una cultura del debate
ciudadano para el desarrollo local y la democracia. Son los criterios para el
diseño de los espacios públicos en el municipio.
¿O, acaso se puede diseñar un espacio público sin
que medien los intereses de los usuarios inmediatos y futuros? Imposible. Sería,
en consecuencia, una estructura amorfa.
Las Oficinas de Planeamiento Urbano están
consagradas en el artículo 126 de la Ley 176-07. “En cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo
objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en
el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio…”.
El párrafo I manda a coordinar los planes de tal
manera que guarden coherencia con los de desarrollo regional y nacional. El
legislador prevé la estrechez de recursos de muchos ayuntamientos. En
consecuencia, el párrafo II del citado artículo puntualiza: “Los municipios que no tengan posibilidades
de sostener las oficinas de planeamiento urbano podrán hacerlo asociados con
otros municipios…”.
La Ley no lo dice textual —es evidente— pero es
claro que llama a mancomunarse.
Visto que la ley municipal dedica parte de sus
postulados a motivar las mancomunidades municipales. Visto que en el caso del
planeamiento urbano lo ordena de manera expresa. Visto que la mancomunidad
vendría a resolver problemas cruciales para el desarrollo del municipio.
Visto todo lo anterior, es inentendible el por qué
se hace tan difícil constituir una mancomunidad de municipios. La negativa solo se justifica sobre la base
de la existencia de una cultura de la desarticulación social. O más bien, una
cultura de la negación de la coordinación para viabilizar lo colectivo.
En suma, la relación del ayuntamiento con los
ciudadanos debería ser indisoluble si quieren mantener su definición de
gobierno cercano a la gente. Y las reglas que establecen las pautas para ese
acercamiento se dosifican a través del planeamiento urbano y la gestión cultural.
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