Por Roberto Valenzuela
La persecución
penal en la República Dominicana permanece, sin excepción, bajo el control
absoluto del Ministerio Público. El surgimiento del Ministerio de Justicia no
altera ese principio, sino que viene a llenar un vacío histórico: la República
Dominicana era la única nación de la región que carecía de esta entidad, pese a
que desde su primera Constitución se concibió la existencia de un Ministerio de
Justicia.
En ese
contexto, el Dr. Antoliano Peralta Romero ha señalado —incluso en tono de
broma— que no puede atribuirse el mérito de ser el primer ministro de Justicia
de la historia nacional. Y tiene razón. El Ministerio de Justicia no es una creación
inédita ni una figura novedosa en el ordenamiento institucional dominicano.
Conviene
recordarlo con claridad: el Ministerio de Justicia ha existido en el país desde
la fundación de la República en 1844, cuando operaba bajo la denominación de
“Ministerio de Justicia e Instrucción Pública”. Por tanto, cuando el presidente
Luis Abinader somete al Congreso la iniciativa para su restablecimiento, aun
reconociendo el valor político de impulsarla, no se trata de un descubrimiento
institucional, sino de la recuperación de una figura histórica del Estado
dominicano.
El Ministerio
de Justicia se mantuvo vigente hasta uno de los gobiernos más progresistas del
país, el encabezado por Juan Bosch. El golpe de Estado de 1963 y el posterior
gobierno del Triunvirato desmantelaron las reformas impulsadas en ese período,
incluyendo la desaparición del Ministerio de Justicia.
En la misma
línea, las funciones registrales y administrativas que ahora se transfiere al
Ministerio de Justicia no constituyen atribuciones nuevas ni ajenas a su
naturaleza. Por el contrario, se trata de competencias que históricamente
siempre estuvieron bajo la tutela del Ministerio de Justicia y que, al ser
asumidas por el Ministerio Público, terminaron distrayéndolo de sus funciones
esenciales.
Desde esta
perspectiva, la Ley núm. 80-25, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, no
debilita al Ministerio Público, sino que lo fortalece, al tiempo que representa
un avance en la independencia del Poder Judicial.
Es importante
subrayar que el recién creado Ministerio de Justicia no tendrá atribuciones
jurisdiccionales ni funciones de juzgamiento. Es decir, no interviene en las
decisiones de jueces y fiscales. Su misión se circunscribe a la formulación y
coordinación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento y la mejora
integral del sistema de justicia, dentro del marco de las competencias que la
Constitución y las leyes asignan al Poder Ejecutivo.
Las
dependencias que pasarán a su tutela continuarán operando con el mismo
presupuesto y personal, garantizando la continuidad y mejora de los servicios
ofrecidos tanto a la comunidad jurídica como a la ciudadanía en general. Entre
las atribuciones que asumirá se encuentra el sistema penitenciario,
anteriormente bajo la dependencia del Ministerio Público.
Asimismo, el
Ministerio de Justicia asumirá competencias en materia de derechos humanos y
funciones registrales, incluyendo registros y certificaciones de documentos
oficiales y notariales, así como la inscripción de organizaciones sin fines de
lucro, responsabilidades que también se encontraban bajo la órbita del
Ministerio Público.
La nueva
entidad tendrá a su cargo la representación y defensa del Estado ante los
estamentos judiciales, con la exclusión expresa de la materia penal, que
seguirá siendo competencia exclusiva del Ministerio Público. En consecuencia,
el Ministerio de Justicia no juzga ni persigue delitos penales, incluyendo los
relacionados con la corrupción.
Tras la última
reforma constitucional, la figura del “procurador general administrativo” pasó
a denominarse “abogado de la administración pública”, quedando adscrita al
Ministerio de Justicia. La Oficina de la Abogacía del Estado contará con
profesionales competentes y especializados, atendiendo a una debilidad
histórica del Estado dominicano en la defensa de sus intereses frente a
demandas judiciales.
El Ministerio
de Justicia tendrá representación en el Consejo del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF) y en el Consejo Nacional contra el Lavado de
Activos. En este último caso con representación directa del ministro.
También asumirá la defensa del Estado dominicano ante tribunales
internacionales, función que hasta ahora estaba bajo la tutela de la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
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