CEF.- Santo Domingo, DGII y CONACI celebraron un panel internacional sobre el Convenio RD–España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
CEF.- Santo Domingo, la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) y el Consejo Nacional de Consultores Impositivos
(CONACI) establecieron que el Convenio entre República Dominicana y España para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal es de fundamental
relevancia para seguridad jurídica de ambos Estados hermanos.
Estas tres instituciones organizaron el
panel virtual “Convenio RD y España (CDI): Doble imposición y prevención de la
evasión fiscal”, un espacio de alto nivel técnico que reunió a cientos de
profesionales, empresarios, asesores fiscales y académicos de la República
Dominicana y del Reino de España.
El encuentro abordó de manera integral el
alcance y la aplicación práctica del Convenio entre el Reino de España y la
República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en vigor desde el 25 de julio de
2014. Este instrumento jurídico bilateral constituye uno de los pilares de la
seguridad jurídica en las relaciones económicas entre ambos países y un
mecanismo clave para fomentar la inversión, la transparencia y la correcta
tributación transfronteriza.
El panel fue moderado en un formato
dinámico y académico, permitiendo que cada especialista desarrollará los puntos
esenciales del Convenio, desde su fundamento técnico hasta su aplicación
operativa en casos reales.
Álvaro Cancha González, inspector de
Hacienda del Estado español y miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda, explicó el alcance estructural del Convenio desde la perspectiva de
la fiscalidad internacional. Señaló que el principal problema que resuelve el
CDI es la doble imposición internacional, que ocurre cuando el país donde se
genera la renta, el país fuente, grava un ingreso y, al mismo tiempo, el país
de residencia del contribuyente pretende gravar esa misma renta. “El Convenio
establece reglas claras sobre qué Estado puede gravar primero, fija límites
máximos de imposición en la fuente para determinadas rentas y dispone
mecanismos para que el otro Estado elimine la doble tributación, usualmente
mediante crédito fiscal o exención”, detalló.
Asimismo, Cancha González profundizó en
dos conceptos esenciales para la aplicación del CDI: la residencia fiscal y el
establecimiento permanente. Explicó que la determinación de la residencia es
clave porque la mayoría de los beneficios del Convenio, tasas reducidas o
exenciones, dependen de acreditar correctamente esa condición. En los casos en
que una persona física pueda considerarse residente en ambos Estados, se
aplican reglas de desempate basadas en vivienda permanente, centro de intereses
vitales y otros criterios técnicos. Sobre el establecimiento permanente,
precisó que cuando una empresa cuenta con un lugar fijo de negocios en el otro
Estado, como una oficina o sucursal, los beneficios dejan de tratarse como
simples pagos al exterior y pasan a tributar como beneficios empresariales
atribuibles a esa presencia.
Por su parte, Chaly Nicole Cruz Pozo,
encargada de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), abordó la aplicación práctica del Convenio en la República
Dominicana. Explicó qué personas y qué impuestos están cubiertos por el CDI,
destacando que se aplica tanto a personas físicas como jurídicas residentes de
uno o ambos Estados y, en el caso dominicano, principalmente al Impuesto Sobre
la Renta (ISR).
Cruz Pozo desarrolló de manera específica
cómo el Convenio regula distintas categorías de rentas. En el caso de los
dividendos, indicó que el país fuente puede gravarlos, pero con un tope general
del 10% cuando el beneficiario efectivo es residente del otro Estado. Añadió
que el Convenio prevé una exención cuando una sociedad posee directamente al
menos el 75% del capital de la entidad que distribuye los dividendos, siempre
que se cumplan los requisitos documentales. En cuanto a los intereses y
regalías, explicó que también se establece un límite máximo de retención en la
fuente del 10%, con supuestos especiales de tratamiento más favorable.
Uno de los puntos más relevantes para la
práctica dominicana, destacó, es el artículo relativo a la prestación de
servicios. A diferencia de muchos convenios internacionales, el CDI entre RD y
España incluye una disposición específica que permite al Estado donde se
realizan físicamente los servicios gravar esas rentas con un límite del 10%
sobre el monto bruto, salvo que exista establecimiento permanente u otros
supuestos especiales.
Cruz Pozo enfatizó también los requisitos
administrativos necesarios para aplicar los beneficios del Convenio en la
República Dominicana, incluyendo la presentación del certificado de residencia
fiscal, la acreditación de beneficiario efectivo y el cumplimiento de los
lineamientos emitidos por la DGII, como la Norma General 05-2023.
Mariano Corral, especialista en fiscalidad
internacional y criptoactivos, socio-director de FITS Global Advisors y
corresponsal nacional para IBFD-RD, ofreció un análisis técnico sobre la
tributación transfronteriza, las rentas específicas y la interpretación
sistemática de los convenios internacionales. Subrayó que el CDI no debe verse
únicamente como un instrumento para reducir retenciones, sino como un marco
integral que asigna potestades tributarias entre Estados y que incorpora
mecanismos antiabuso.
Corral explicó la cláusula de limitación
de beneficios contenida en el Protocolo del Convenio, que impide aplicar las
ventajas del tratado cuando uno de los fines principales de una estructura o
transacción es obtener artificialmente los beneficios del CDI. “Esto es
fundamental para evitar el treaty shopping y garantizar que el Convenio se
utilice conforme a su propósito legítimo”, señaló. Asimismo, abordó el
intercambio de información entre autoridades fiscales como herramienta clave
para fortalecer la fiscalización y prevenir la evasión y elusión tributaria,
incluyendo la posibilidad de requerir información bancaria cuando sea
previsiblemente relevante.
Finalmente, Rosa Anacaona, socia-directora
de Seiton Consultores y especialista en fiscalidad y consultoría tributaria,
aterrizó los contenidos del panel a la realidad empresarial. Explicó cómo las
empresas que operan entre la República Dominicana y España deben estructurar
correctamente sus operaciones, financiamientos, licencias de intangibles y prestación
de servicios, tomando en cuenta los límites del Convenio y la normativa interna
de cada país.
Anacaona enfatizó que la correcta
planificación fiscal internacional no significa reducir impuestos de manera
indebida, sino aplicar adecuadamente los convenios vigentes, documentar las
operaciones y evitar contingencias futuras. Destacó que el CDI brinda seguridad
jurídica tanto a inversionistas españoles en República Dominicana como a
empresas dominicanas con operaciones en España, siempre que se cumplan los
requisitos formales y sustantivos.
Este tipo de iniciativas refuerza el
posicionamiento de CEF.- Santo Domingo como una institución académica de
referencia para profesionales de las ciencias empresariales que buscan
fortalecer sus competencias en gestión tributaria, fiscalidad internacional y
prevención de la evasión fiscal. A través de programas especializados,
diplomados y maestrías en el ámbito económico-financiero y tributario, CEF.-
Santo Domingo promueve la formación técnica rigurosa que exige un entorno
globalizado y cada vez más fiscalizado.
La alianza entre CEF.- Santo Domingo, la
DGII y CONACI demuestra el compromiso conjunto del sector académico, la
administración tributaria y los consultores especializados con la
transparencia, el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de los
convenios internacionales.

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