Por Miguel Ángel Cid Cid
La marcha de un ayuntamiento está sujeta a
que los órganos de gobierno conozcan las competencias de uno y otro. Es ahí
donde radica su debilidad intrínseca. Una debilidad que viene arrastrada desde
la primera Ley, la número 32 de 1845 aprobada para regir los municipios en el
país naciente.
La citada Ley instituye el municipio
dominicano como figura legal después de proclamada la independencia. Los
primeros ayuntamientos se encargaban “del gobierno político y económico de cada
común”. Los correspondientes a la común cabecera de provincia estaban
“compuestos de dos alcaldes o jueces y cinco regidores”. (Moronta p. 46).
En la actualidad el gobierno municipal
está a cargo del ayuntamiento que, a su vez, está compuesto por dos órganos de
gobierno complementarios. (Ley 176-07, artículo 31). Los órganos son: el Concejo
de Regidores y La Alcaldía.
El municipio
Si el ayuntamiento es el gobierno del
municipio, cave entonces definir brevemente el municipio.
El municipio comprende tres dimensiones
fundamentales. La primera, el territorio donde se asienta el municipio. La
segunda, la población habitante del territorio, constituye la dimensión social.
Y la tercera, la dimensión política, la que da nacimiento al gobierno del
municipio.
La dimensión política es la figura que
justifica la creación del ayuntamiento para los fines de administrar los
recursos del territorio y gobernar u ordenar la población.
Los municipios y los distritos municipales
—según la Constitución, artículo 199— constituyen la base del sistema político
administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público.
Concejo de Regidores
Cave definir ahora los órganos de
gobierno. El Concejo de Regidores juega un rol estrictamente normativo y de
fiscalización a los funcionarios del ayuntamiento. Nunca ejerce labores
administrativas.
— No hay equivoco si se refiere al Concejo
de Regidores como Concejo Municipal. Los dos nombres son válidos según la Ley
176-07. La doble denominación es una pifia del legislador que deberá ser
corregida en una próxima reforma.
Está compuesto por los regidores electos,
por el secretario del Concejo: un funcionario designado por voto favorable de
los regidores. Y el alcalde que tiene derecho a voz, no a voto.
Entre las atribuciones que le otorga la
Ley están: Aprobar o modificar el presupuesto para el año fiscal, previa
propuesta del alcalde. Ratificar el presupuesto aprobado por los distritos
municipales. Nombrar mediante concurso público y supervisar al contralor
municipal.
Sancionar, de igual manera, los planes de desarrollo
municipal. Aprobar la estructura organizativa del ayuntamiento y los
reglamentos de puestos y funciones. Lo anterior es solo una muestra de las 26
atribuciones que la Ley les otorga, artículo 52.
La Alcaldía
Similar
al caso del Consejo de Regidores, la Ley 176-07 deberá ser ajustada a los
postulados constitucionales.
Sobre
los alcaldes pesan veintinueve atribuciones. Entre ellas hay varias en las que
el alcalde requiere de la previa autorización del Concejo de Regidores, por
ejemplo:
La solicitud de expropiación de inmuebles
al Poder Ejecutivo, la suscripción de contratos que contemplen durar más de
cinco años. Además, iniciar una demanda judicial: siempre que no sea de
urgencia.
Necesita aprobación para dejar establecida
la estructura organizativa del ayuntamiento, para crear el manual de puestos y
funciones y la descripción de puestos. Todas deben ser aprobadas primero por el
Concejo de Regidores.
Las veintinueve atribuciones del alcalde
están contenidas inextensas en el artículo 60 de la Ley 176-07. Además, en los
artículos siguientes —hasta el 65: incluido— se verifican otros desempeños del
ejecutivo edilicio.
En suma, el municipio tiene un territorio.
El territorio dispone de recursos naturales, económicos y humanos. Los recursos
del territorio requieren ser gobernados. Para estos fines la Constitución y las
leyes consagran a los regidores y al alcalde como los depositarios del gobierno
municipal.
Establecen que el ayuntamiento —para
funcionar bien— tiene que garantizar el consenso entre regidores y el
ejecutivo. Que el fracaso de uno es la caída del otro. Que una buena gestión de
la alcaldía redunda en beneficios para los regidores.
Entonces ¿por qué los regidores y los
alcaldes se empecinan en enfrentamientos irracionales?
Nota:
Para los fines de este artículo se
consultó: La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los municipios, la
Constitución de la República del 2010 y el Manual de Derecho Municipal
Dominicano, de la autoría del Dr. Héctor Grullón Moronta.
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