Por María Estela de León
Los países de la región y la República Dominicana dan pasos firmes hacia
la construcción de Estados con leyes y decisiones avanzadas en materia
electoral, por entender que la estabilidad nacional depende entre otras cosas
de contar con procesos electorales revestidos de toda seguridad jurídica para
su legitimación.
Con el discurrir del tiempo el sistema electoral dominicano ha sido
impactado por múltiples leyes, recayendo la mayoría de sus modificaciones
en la Ley Electoral 5884-62, la cual fue derogada por la 275-97, esta última
avanzada para la época por contar con elementos novedosos para el momento, como
fueron: La personería jurídica de la Junta Central Electoral, autonomía
presupuestaria, el sufragio de los dominicanos en el exterior, la contribución
del Estado a los partidos políticos, la cuota femenina en los cargos de
elección provinciales y municipales, entre otros aspectos, después de un arduo
proceso de discusión con los partidos políticos y la sociedad civil, se aprueba
la ley 15-19, que es la que tenemos en la actualidad.
Los sistemas electorales están llamados a consolidar en una sola norma
“Código” todos los preceptos legales que rigen la materia, para evitar las
contradicciones e interpretaciones interesadas de grupos o sectores, y dejar
para el debate aquellas discusiones conceptuales que buscan enriquecer y
fortalecer la institucionalidad. Entendemos sobre el particular, que además de
contar con los instrumentos legales contentivos de normativas claras y
progresistas para regular el accionar del andamiaje jurídico electoral, es más
importante aún; que los actores estén convencidos en cuanto a la fortaleza y
determinación de su aplicación en el tiempo.
Con esta abstracción; pretendemos dejar en el tapete la necesidad de
revisar la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 y la 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimiento Políticos, con miras a corregir debilidades,
contradicciones e interpretaciones, que han sido objeto de inconstitucionalidad
en muchos de sus articulados en el corto plazo, y ¡Porque no! la posibilidad de
recoger en un solo manuscrito “Código Electoral” todo lo relacionado con los
procesos electorales y las actividades de los partidos políticos.
Entendemos en ese sentido, que no contribuye al fortalecimiento de la
democracia que las leyes sean atacadas y desconocidas por conveniencias del
momento. Esto produce debilitamiento de las instituciones democráticas, lo cual
no fue el espíritu de los legisladores ni de los actores en cuestión al votar
dichas normativas.
Es importante indicar; que los recursos interpuestos por ante los
órganos jurisdiccionales relacionados con los aspectos electorales al calor de
las elecciones, ponen en juego al sistema democrático de cualquier nación, de
antemano altera el cronograma electoral, crea un clima de incertidumbre en la
clase política y la sociedad, lo cual no contribuye al fortalecimiento de la
institucionalidad y se lleva de encuentro la legitimidad, requisito “sine aqua
non” con que deben contar los procesos electorales, en ese orden abogamos por
una revisión consensuada y a tiempo.
Concluimos el tema de esta ocasión con la frase del Sr. Winston Churchill cuando dijo “El
político debe ser capaz de predecir lo que va a pasar mañana, el mes próximo y
el año que viene; y de explicar después por qué fue que no ocurrió lo que él
predijo”.
La autora es dominicana, periodista y abogada.
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