SANTO DOMINGO.- La Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados recibió al vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaño Guzmán, para escuchar su opinión sobre la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Al iniciar su
ponencia, Castaño Guzmán aclaró que la Ley 1-24 tiene un componente político,
pero que sus opiniones están concentradas en la parte técnica jurídica.
Dijo que la
mayoría de los países de América tienen leyes como la que crea la DNI, y que el
Estado dominicano debe contar con una ley de este tipo.
Explicó que
FINJUS verificó la legislación de varios países como Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, México y Perú, y que en todos esos países, todo lo que haga la DNI,
todas sus actuaciones tienen que estar amparadas por una orden judicial.
“A partir de
esas experiencias, señalamos algunos de los puntos, no que cuestionamos, sino,
los puntos donde la Ley puede ser mejor, por ejemplo todas esas leyes de los
países que les mencioné tienen un catálogo de definición porque es una materia
muy sensible; por ejemplo tienen definición de amenazas a la seguridad
nacional, inteligencia estratégica, operaciones encubiertas, contra
inteligencia, informaciones clasificadas, cooperación internacional, vigilancia
electrónica, entre otras”, detalló.
Castaño Guzmán
refirió una serie de recomendaciones que a su consideración deben ser revisadas
en la Ley, entre ellas: Que hay que prestar atención al debido proceso y la
razonabilidad para consolidar un esquema que pone a disposición un ordenamiento
que respete las libertades y derechos de los individuos, actuando
fundamentalmente conforme a las leyes vigentes.
Además, que
para la solicitud de información es pertinente que de manera clara, llana y
precisa se defina cuáles son los requisitos para establecer la obligación de
conceder la información que se procura.
También,
determinar bajo cuál orden o procedimiento a seguir u órgano superior que ha de
dar aprobación y seguimiento para las actuaciones que involucran recolección de
data, sobre todo destacando organismo y personas de naturaleza privada que en
principio tienen ciertas garantías y derechos a ser sopesados.
Además, hacer
énfasis en los riesgos de la protección del manejo de la información privada
que manejan las entidades de telecomunicaciones y el tratamiento especial de
los usuarios.
“La DNI no
puede atribuirse el control de las informaciones que manejan estos entes”,
expresó.
De igual
manera, que la legislación debe de contener un acápite referente al secreto
profesional por parte de la DNI y el tratamiento de datos escogidos y que debe
de estar la obligatoriedad por parte de la DNI de preservar la información para
casos limitados, únicamente previstos por la Ley y acorde al mandato
constitucional.
El jurista fue
recibido por los diputados Juan Dionisio Rodríguez Restituyo, presidente de la
Comisión, Heriberto Aracena, Santiago Vilorio, José Benedicto Hernández, Alex
Lara, Pedro Martínez, Juan Alberto Aquino, Diómedes Rojas, Dulce Quiñones e
Isabel de la Cruz.
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