Declara inadmisible solicitudes de revisión de votos nulos y votos observados por falta de objeto, operaciones ya fueron realizadas por la Junta Electoral y rechaza solicitud de recuento de votos porque es facultad exclusiva de los colegios electorales
Santo Domingo. -El Tribunal Superior
Electoral, anuló la resolución 011-2024 de la Junta Electoral del Municipio de
Vallejuelo, tras acoger parcialmente un recurso de Apelación que interpusieron Efraín
Peralta Cabral y Silixto Encarnación Cipión, contra la Junta Electoral de
Vallejuelo y la Junta Central Electoral.
“ACOGE PARCIALMENTE en cuanto al fondo
dicho recurso y, en consecuencia, ANULA en todas sus partes la resolución apelada,
en virtud de que la Junta Electoral de Vallejuelo declaró su incompetencia para
conocer la demanda en nulidad de elecciones, revisión de votos nulos y
observados, no obstante ser competente para decidir sobre dichas solicitudes
conforme a lo establecido en los artículos 15 de la Ley número 29-11 Orgánica
del Tribunal Superior Electoral”.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho
Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández
Cruz, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, y Juan Manuel
Garrido Campillo, juez suplente, adoptaron la decisión a unanimidad en cámara
de consejo fundamentado en el artículo 47 numeral 2, Ley número 20-23 Orgánica
de Régimen Electoral, articulo 8 literal A numeral 1, literal b numeral 3
Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El artículo 47 de la Ley 20-23 se riere
a las atribuciones de las Juntas electorales y en su numeral 2 precisa que
“Atribuciones contenciosas. Las juntas electorales, en lo concerniente a sus
atribuciones de carácter contencioso, se regirán por las disposiciones
contenidas en la Ley número 29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del
Tribunal Superior Electoral y sus reglamentos.
En el proceso participó como
interviniente voluntario el señor Eddy Morillo Martínez y el Partido de la
Liberación Dominicana (PLD).
La Alta Corte dispuso además que, en
virtud del efecto devolutivo de la apelación, RETIENE el conocimiento del caso
y declaró INADMISIBLE por extemporáneo la solicitud de nulidad de la alianza
producida por los Partidos Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), en virtud de la violación del plazo establecido en el
artículo 132 de la Ley número 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
También declaró INADMISIBLE las
solicitudes de revisión de votos nulos y votos observados por falta de objeto,
pues dichas operaciones ya fueron realizadas por la Junta Electoral de
Vallejuelo, quedando satisfechas esas pretensiones.
Rechazó la solicitud de recuento de
votos pues esta operación es una facultad exclusiva de los colegios electorales
durante el proceso de escrutinio y, en todo caso, no se demostraron razones
suficientes para que fuese ordenada de manera excepcional.
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