SANTO DOMINGO, R. D.- Un perro murió tras ser lanzado por un hombre desde el piso 11 de una torre residencial en el sector Bella Vista, Distrito Nacional. El presunto responsable es un estadounidense identificado como Michael Williams, de 38 años, quien fue arrestado por las autoridades y será sometido a la justicia.
El hecho ocurrió en el bloque C de la
torre Villa Palmeras XXII. El animal impactó el bonete de un vehículo Chevrolet
rojo, propiedad de un ciudadano identificado como Daniel Fernando Batista, y
falleció.
Al momento de su arresto, a Williams se le
ocupó un perro de raza dóberman, color marrón, el cual presenta signos de
maltrato, específicamente en el área del cuello.
El abogado Amadeo Peralta, explicó que
millones de personas en la República Dominicana, no saben, ni conocen que desde
hace más de 13 años, existe una ley de protección animal y tenencia responsable
creada en el año 2012 y tampoco saben que existe un departamento especializado,
ni un centro de atención al ciudadano, adscrito a la Procuraduría General de la
República, para recibir, investigar denuncias y someter a la justicia a quienes
violenten la ley No. 248-12.
El abogado explicó sobre las
consecuencias legales que puede
enfrentar el sr. Michael Williams, si se comprueba que su perro murió tras ser
lanzado desde el piso 11 de la torre donde reside, luego de ser captado el
deceso del animal en un video ya muerto en el bonete de un vehículo Chevrolet
rojo, propiedad de un vecino, nos aclaró que un hecho como ese es calificado
por la ley de protección animal y tenencia responsable en su artículo 66, como
“actos de crueldad” y que la pena mínima a imponer en ese caso es de 6 meses y
la máxima de un (1), año de prisión preventiva y una multa mínima de (25)
salarios y una multa máxima de (50) salarios, también le pueden conocer medidas
de coerción y un juez decidir de entrada si le impone o no prisión preventiva
por “actos de crueldad”, contra ese
animal indefenso y una persona que anteriormente haya sido condenada por ese
delito podría sufrir (2) años de prisión y una multa de (100) salarios.
De igual modo le preguntamos, cuál es el
procedimiento a seguir en estos casos y nos explicó que si se hubiese tratado
de un apresamiento en flagrante delito, la policía nacional, el ministerio de
salud pública o la Fiscalía del Distrito nacional, lo conducirían al
destacamento más cercano y en un plazo de 48 horas, se les solicita medidas de
coerción , casi siempre de prisión preventiva, pero como han transcurrido ya
varias horas del hecho, el ministerio público, debe estar gestionando una orden
de arresto, para conducirlo ante el juez de atención permanente del Distrito
Nacional y presentarle una solicitud de medidas de coerción por los hechos
verificados.
Amadeo Peralta sostuvo que el sr. Michael
Williams, con esos hechos que le está imputando el Ministerio Público, violento
las disposiciones de los artículos 18, acápite 3, artículo 19, acápite 2,,
artículo 59, acápite 3 y el artículo 61, acápites 3,12 y 16, que califica los
hechos vistos en el video como “actos de crueldad” y por vía de consecuencia el
artículo 66 de la misma ley establece que para esos casos la pena mínima a
imponer es de 6 meses y la máxima de un (1), año de prisión preventiva y una
multa mínima de (25) salarios y una multa máxima de (50) salarios.
Sostuvo el jurista que, la ley 248-12, de
protección animal y tenencia responsable, en su artículo 18 acápite 3,
establece dentro de las obligaciones que debe tener quien está criando un
animal doméstico está el no realizar actos u omisiones carentes de motivos
razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o
sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud; (como ocurrió en
este caso).
De igual modo el artículo 19, acápite 2,
establece que al animal no se le puede causar ni permitir se cause daño,
sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su
cuidado, mientras que el artículo 59, en su acápite 3, califica como
“negligencia”, Cometer omisiones voluntarias o hacer cualquier cosa que cause o
procure sufrimiento innecesario a un animal. (como ha sucedido en este caso).
Refiere además, que son más graves aún las
sanciones que prevé el artículo 61, acápites 3, 12 y 16, de la misma ley, que
califica como “actos de crueldad”, Maltratar a un animal de forma alevosa, por
maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción; Llevar a cabo cualquier operación
dolorosa en un animal de manera no profesional; Lastimar o arrollar animales de
manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le
provoque la muerte.
También aclaró, que hay acciones crueles
contra los animales contempladas en el artículo 61, que los ciudadanos no saben
que puede sufrir también hasta un año de prisión ;(acápite 4), por abandonar a
los animales domésticos o bajo cuidado; (acápite 10), Por mutilar
innecesariamente partes de un animal viviente; incluye cortarle el rabo y las
orejas; (acápite 15), Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin
poseer el título de médico veterinario, salvo en casos de urgencia debidamente
comprobada; (acápite 16), Lastimar o arrollar animales de manera intencional,
cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;
(acápite 17), Practicar zoofilia.
Por último, invita a toda la población a
leer los 84 artículos que contiene esa ley, la cual también castiga otras
acciones contra los animales, vinculados a la venta, alojamiento, carga,
albergues y otras disposiciones importantes.
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