Regulador rechaza demanda de ADOCO para que se revoque concesión otorgada a empresas para operar esos canales
Santo Domingo, R. D.- El Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenó
mediante la resolución número 006-2025, que las compañías Interamerica
Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los
canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 días, sus operaciones a lo que
exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario,
en las acciones de empresas concesionarías del servicio público de difusión
sonora y televisiva en el país.
Al mismo tiempo, el INDOTEL declaró como
“bueno y válido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza
Dominicana contra la Corrupción (ADOCO), en la que dicha entidad solicitó a la
Dirección Ejecutiva del órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento
de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company,
S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
La resolución rechazó en cuanto al
fondo, la demanda de ADOCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de
inicio, de oficio, al procedimiento de revocación de la concesión otorgada a
las referidas empresas para la prestación del servicio de difusión de
televisión en el territorio nacional.
La medida está contenida en la
resolución número 006-2025 que firman los consejeros Guido Gómez Mazara,
presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás
Hernández Pérez, Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, miembros, y
Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La ADOCO depositó el 25 de septiembre de
2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento
administrativo de revocación de los títulos habilitantes de Interamerica
Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los
canales 7 VHF y 21 UHF.
En su comunicación, la ADOCO pide al
INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de
instrucción, solicite más informaciones sobre las operaciones descriptas, con
miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el
control por parte de extranjeros de estaciones de televisión.
Requirió, además, que se solicite a la
Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentación societaria de las
empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena
Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan ADOCO
Y tras intercambios de instancias
legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production
Company, S.A. (IBPC) demandó del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCO para que
se inicie el procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e
Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestación de
los servicios de radio difusión televisiva”.
Las empresas mediante un acto de
alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de
oficio de dicho proceso de revocación, el cual está previsto en la resolución
número 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación de
autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro
radioeléctrico en la República Dominicana”.
Violan la ley
En sus alegatos ADOCO, en tanto,
sostiene que desde hace varios años las sociedades IBPC y Trendy “han estado
operando en franca violación del orden público dominicano en materia de
telecomunicaciones”.
Alegó que “el control social de las
referidas compañías concesionarias se encuentra, de manera directa, para la
primera e indirecta, para la segunda, bajo el control de una sociedad comercial
extranjera de las Islas Vírgenes Británicas, de manera concreta, de la entidad
Latam Investments Services, Inc.”.
En la resolución del INDOTEL precisa
que, a los fines de refutar el antes aludido planteamiento de ADOCO, las
empresas IBPC y Trendy, S.A.S. analizan en su escrito de defensa la composición
accionaria de estas y de Inter-Antena Holding Company (IAHC) admitiendo que
IAHC es la accionista mayoritaria de IBPC y que esta última, a su vez,
“controla más de las tres cuartas parte del capital accionario de Trendy,
S.A.S.”.
Reconocen, asimismo, que IAHC “es una
entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de Islas Vírgenes
Británicas, cuyos accionistas principales son Eikton Investment, Inc. y Vilto
Investments, S.A.S.”. “En lo que respecta a Eikton, es una compañía domiciliada
en Islas Vírgenes, quien es el titular del 47.5% de las acciones de IAHC”.
Se subraya además que los propietarios
de las acciones son Nelleville Investments Limites, compañía domiciliada en
Bahamas, es dueña del 60% de las acciones, y Vilto Incorporated, S.A.S.,
domiciliada en la República Dominicana, es dueña de un 40% de las acciones.
La resolución destaca, además, que Vilto
Incorporated, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, es titular
del 52.50% de las acciones en Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en
cuanto al capital social representado por tres mil acciones comunes y normativas de US$100.00 dólares cada una,
el 0.03% de las acciones le corresponde al señor José Alfonso León David, quien
es dominicano; y el restante 99.97% de las acciones pertenece a Latam
Investments Services, Inc. Sociedad domiciliada en Islas Vírgenes”.
Sobre este particular, la resolución del
INDOTEL establece que esa situación “de manera ineludible contraviene la Ley
General número 153-98, en lo que respecta a la disposición contenida en el ordinal
73.2, en el cual de manera precisa el legislador dejó claramente establecido
que, para el caso de los servicios públicos de radiodifusión, se requiere que
el control social de la concesionaria esté a cargo de un nacional dominicano o
un extranjero naturalizado”.
Rechaza instancia de ADOCO
En tal sentido, el Consejo Directivo del
INDOTEL declaró como bueno y válido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez,
en cuanto al fondo, la instancia de denuncia presentada por la ADOCO respecto a
realizar de oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas
empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
El ente regulador ordena de oficio,
asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya
caducidad fue declarada por vía de la Resolución número 072-19…” deberán
ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Telecomunicaciones número 153-98, en procura de preservar el interés
legítimamente protegido al tenor de la disposición contenida en el ordinal 73.2
de dicho texto de ley”.
Otorga igualmente 30 días hábiles,
“contados a partir de la notificación de la presente decisión para ajustar su
esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley
General de Telecomunicaciones número 153-98, que les resultan vinculantes”.
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