Por Andrés Amaury Bello Cuevas
La Ley No.63-07 de Movilidad Urbana está
íntimamente vinculada a las corporaciones edilicias, por lo que es imperativo
que haya una articulación continua entre los actores que inciden en la misma.
La divulgación a la ciudadanía es un
elemento que debe primar para que tal acción sea efectiva, generando una
sinergia constante, una comunicación plena entre estas instancias contribuirá a
que paulatinamente veamos cambios en el manejo temerario que observamos en
nuestras vías de circulación.
El Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT) es el Organismo rector, nacional y sectorial,
descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa,
financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir esta ley de
movilidad urbana y sus reglamentos.
La Dirección Ejecutiva de este organismo
según establece el Articulo No. 14 de esta ley diseñará y establecerá
conjuntamente con los ayuntamientos as políticas públicas nacionales de la
movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Los ayuntamientos
ejecutarán las actividades sectoriales en su demarcación territorial.
Para que esto sea practico y operativo y
funcional, el INTRANT recibirá de los ayuntamientos las propuestas en su
competencia territorial y de los entes u operadores del sector en lo relativo a
la planificación y desarrollo urbano, fiscalización de las actividades del
tránsito, transporte urbano, seguridad vial, señalización y demarcación vial,
la inspección de las terminales públicas y privadas de pasajeros y cargas, las
obras públicas e infraestructura vial y la unificación normativa. Esto implica
un conocimiento pleno de parte de los gobiernos locales de todo lo que le
concierne en el conocimiento de esta ley.
Este organismo según pauta el artículo
número nueve tiene entre sus atribuciones: Planificar y diseñar el sistema
integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de
operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano
coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda
correspondientes; Diseñar y supervisar la colocación, conservación y
mantenimiento de la señalización horizontal y vertical en las vías, en lo
atinente a su competencia, y en coordinación con los ayuntamientos en sus áreas
de jurisdicción.
De igual manera, definir, en coordinación
con los ayuntamientos y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los
elementos de protección para las vías, fundamentados en criterios técnicos
relacionados con las condiciones, clasificación y categorías de dichas vías;
supervisar la correcta señalización horizontal y vertical, así como la adecuada
colocación de los dispositivos de control de tráfico en la red de comunicación
vial colocadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los
ayuntamientos acordes con las especificaciones de los manuales nacionales e
internacionales.
Así como también, informar a los ciudadanos
y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno Central
y los ayuntamientos en materia de seguridad vial y dictar las normas técnicas
conforme a las cuales podrán ser construidos los paraderos, terminales y centro
de acopio de cargas, en coordinación con los ayuntamientos en su jurisdicción.
Permisos para ejecutar trabajos en las
vías públicas.
Los permisos para ejecutar trabajos en las
vías públicas según lo establece el artículo No 153 de esta le serán otorgados
por el INTRANT y los ayuntamientos la violación a esta disposición será
sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en
el sector público centralizado. El beneficiario de un permiso informará a las
autoridades competentes el inicio de los trabajos en un plazo mínimo de setenta
y dos (72) horas antes, para que la DIGESETT adopte las medidas para el
ordenamiento del tránsito
Inspeccionar vehículos.
El articulo No.316 pauta que el personal
fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos puede en todo momento inspeccionar
los vehículos utilizados en la prestación de los servicios de transporte
terrestre para comprobar el estricto cumplimiento de las exigencias legales,
regulatorias y contractuales en vigor. Se requerirá el auxilio de la DIGESETT
en su caso tanto para obtener la detención del vehículo como para hacer cumplir
las indicaciones de los fiscalizadores del INTRANT y los ayuntamientos y los
procedimientos autorizados (Ver también Artículo 22).
Mientras que la Dirección General de Seguridad
de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) tendrá la facultad de entre otras
responsabilidades de, Ejecutar los operativos en las vías públicas derivados de
los cambios en el sentido de circulación y otras intervenciones, en
coordinación con los ayuntamientos correspondientes, conforme al procedimiento
reglamentario.
Observatorio Permanente de Seguridad Vial.
El articulo No. Artículo 17 faculta al
Observatorio Permanente de Seguridad Vial la atribución entre otras de Servir
de órgano consultor del Gobierno Central y de los ayuntamientos para la
adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad
vial dentro del marco del plan estratégico nacional, de los planes locales de
la seguridad vial y de los planes a desarrollar en las instituciones públicas y
privadas en el marco de la prevención de los accidentes laborales en el
tránsito

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