Santo Domingo. - El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, el “Recurso constitucional de Amparo y Nulidad de la Resolución No. 049-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM)” incoado el pasado 7 de agosto por la actual diputada, Rosa Amalia Pilarte de López, contra José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, en sus respectivas calidades de presidente y secretaria general de esa organización política y la Comisión Nacional de Elecciones Interna (CNEI), representada por su presidente, Deligne Ascensión Burgos.
El Pleno, que integran los jueces
Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur
Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando
Fernández, tomó la decisión, amparando en los artículos 70, numeral (1), de la
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y el 132, numeral (1), del
Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías
judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la
impugnación contra actuaciones partidarias concretas, habilitada por el
artículo 13, numeral (2), de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral
núm. 29-11, y reglamentado en el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos
Contenciosos Electorales.
El artículo 70, numeral uno (1), de la
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el juez
apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar
sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo,
cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la
protección del derecho fundamental invocado.
Mientras que en el artículo 132, numeral
uno (1) del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, se instituye
que el Tribunal Superior Electoral, en atribuciones de amparo, luego de
instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción
de amparo electoral, sin pronunciarse sobre el fondo, cuando existan otras vías
judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho
fundamental político-electoral invocado.
La parte demandante, la diputada Rosa
Amalia Pilarte de López, estuvo representada por los abogados Fredermido
Ferreras, Carlos Mesa y Luis Paredes.
El Partido Revolucionario Moderno, su
presidente, José Ignacio Paliza; su secretaria general, Carolina Mejía; así
como la Comisión Nacional de Elecciones Interna (CNEI), representada por su
presidente Deligne Ascensión Burgos, en calidad de parte accionada, contó con
la representación de los togados Edison Joel Peña, Rafael Suárez y Gustavo de
los Santos Coll.
Incidentes planteados durante la
audiencia
Luego de un primer receso para
deliberar, el Tribunal Superior Electoral ordenó la continuación de la
audiencia para conocer el “Recurso constitucional de Amparo y Nulidad de la
Resolución No. 049-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional
de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM)” y
rechazó la solicitud de un aplazamiento para comunicación recíproca de
documentos, planteada por ambas partes. Los jueces motivaron su decisión debido
a la naturaleza de la materia constitucional de amparo; de la premura en el
tiempo y de la complejidad de los documentos que se pretendían depositar, cuya
recopilación era imposible hacer a corto plazo.
La Alta Corte, además, rechazó el
incidente planteado por los abogados Fredermido Ferreras, Carlos Mesas y Luis
Paredes, representantes legales de la parte accionante, que pidieron al
tribunal una medida cautelar o precautoria, a lo fines de suspender
provisionalmente la resolución emitida por el Partido Revolucionario Moderno,
que ordenó la suspensión de la inscripción de la precandidatura de Rosa Amalia
Pilarte de López, quien aspira al mismo puesto por la Circunscripción número
uno (1) de la provincia de La Vega.
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