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jueves, 7 de septiembre de 2023

Sector pecuario celebra aprobación ley de abigeato en la Cámara Baja

Eric Rivero felicita a los diputados por acoger la iniciativa, que ahora pasa al Senado para su conocimiento.

 

SANTYO DOMINGO, R. D.- El sector pecuario se siente regocijado y celebra la aprobación este miércoles de la ley de abigeato en la Cámara de Diputados, y espera que esta disposición legal sea sancionada también de forma favorable en el Senado, porque entiende es una deuda histórica que tiene el país con los productores.

 

De esa manera se pronunció el productor Eric Rivero, asesor agropecuario del Poder Ejecutivo, luego de que la Cámara de Diputados aprobara este miércoles en dos lecturas consecutivas, y con modificaciones, el proyecto de ley que castiga el abigeato o robo de ganado en República Dominicana con multas de hasta 10 salarios mínimos.

 

La pieza, que será remitida ahora al Senado, es de la autoría del diputado Jorge Cavoli, del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

 

“Hasta ahora, robar ganado era más fácil que un ladrón llegara a su casa que el afectado llegara a la de él, por las débiles sanciones que contiene la actual legislación”, dijo Rivero.

 

Expresó que los productores agropecuarios en todo el país felicitan a los diputados por la iniciativa, y que esperan que más temprano que tarde los senadores puedan reafirmar esa ley y darle su aprobación.

 

“Este es uno de los robos más viles que hay en el país, porque es algo que afecta directamente la economía de miles de familias que viven de la crianza de ganado, porque definitivamente, cuando se mata la forma de producción de dinero, pues se está matando las esperanzas de la familia”, indicó.

 

Rivero, también presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE), felicitó la iniciativa del diputado Cavoli “y de todos sus colegas que le dieron un voto de aprobación a tan justa ley”.

 

El proyecto de ley aprobado por los diputados establece en su artículo 6 que el abigeato agravado se puede sancionar con cuatro a 10 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.

 

 Asimismo, el artículo 4 establece las formas de cometer abigeato cuando el hecho sea cometido en horas de la noche con violencia, o que el autor porte armas blancas o de fuego durante la comisión de la misma.

 

También, cuando la infracción tenga una relación de trabajo o de subordinación de cualquier tipo con el propietario o responsable del ganado, que el infractor se haga pasar por miembro de la Policía Nacional, Ministerio Público o cualquier otra institución del cuerpo de orden público, y que el infractor tenga o simule tener calidad de funcionario público.

 

De igual manera, cuando el infractor actúe en complicidad con otras personas y cuando la persona robe o sustraiga una cantidad que sobrepase las cinco cabezas de ganado mayor y 10 en ganado menor; cuando el hecho cometido elimine el único bien productivo del afectado, y por ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones precedentes indicadas.

 

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