La iniciativa en lo adelante pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación
SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados
aprobó la modificación de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas, con el objetivo de reformar los artículos 3 y 7 de la
legislación.
El texto legal pasa ahora al Poder
Ejecutivo para su promulgación.
La solicitud de modificación, enviada al
Congreso por el Poder Ejecutivo, había sido aprobada en la Cámara de Diputados
y enviada al Senado, donde fue aprobada con modificaciones, motivo por el cual
debió ser conocida nuevamente por los diputados.
En la carta de motivación enviada al
Congreso, el Poder Ejecutivo planteó que el objeto de esta iniciativa es
modificar el artículo 3 del referido texto legal, de manera puntual, con miras
a brindar mayor seguridad y protección a las niñas, niños y adolescentes,
víctimas especialmente vulnerables y objeto de victimización en la trata de
personas, en cumplimiento del deber del Estado de establecer medidas tendentes
a prevenir y combatir la trata de personas.
De igual forma, plantea que dicha modificación
busca el fortalecimiento de la norma en lo que respecta a la persecución de
esta manifestación delictiva que afecta a las niñas, niños y adolescentes de
manera desproporcionada, y que son persuadidos para ser sometidos a situaciones
de explotación sexual o humana, esclavitud y trabajos forzosos, acciones estas
que representan vulneraciones graves de los derechos humanos consagrados en
nuestra Constitución y en los convenios en la materia ratificados por la
República Dominicana.
“Se modifica el artículo 3 de la Ley
num.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico de Migrantes Trata de
Personas, para que en lo adelante diga lo siguiente: Se considera pasible del
delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a la fuerza,
coacción, rapto, fraude, la amenaza, engaño, abuso de poder, situaciones de
vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia,
concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad,
cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado,
servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus
prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el
consentimiento de la persona víctima”., establece la legislación.
La pieza legislativa en lo adelante,
agrega el artículo 3.1; que establece que la trata de personas será sancionada
con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos
salarios mínimo del sector público.
También, se modificó el artículo 7 de la
Ley, y en lo adelante, cuando se produzca la muerte del o de las personas
involucradas en trata de personas u objeto del tráfico ilícito de migrantes o
cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o
permanente, se establece una pena de cinco años de prisión, en adición a la
pena principal y multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.
Además, establece que si las acciones
agravantes antes descritas se realizan con personas que padezcan inmadurez
psicológica o trastorno mental, personas discapacitadas o vulnerables, en
niños, niñas o adolescentes, la pena de reclusión será de 20 a 30 años y multa
de 200 a 400 salarios mínimos del sector público.
Al cerrar los trabajos legislativos, el
presidente de la Cámara de Diputados dijo que oportunamente convocará para la
próxima sesión.
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