Por Miguel Ángel
Cid Cid
Establecer una
ciudad requiere, necesariamente, la construcción de un entramado de relaciones
características de la población que la habita. Estas relaciones son las que
determinan los hilos de comunicación entre los diferentes sectores sociales y entre
los propios ciudadanos. El antropólogo español Jesús Azcona los concibe como
ritos. “Sin ritual resulta difícilmente pensable la vida social” apunta.
Estos rituales,
determinantes de las relaciones sociales, de la comunicación, no pueden
desarrollarse de manera coherente y coordinada, es decir, sistemáticamente, sin
un gobierno que imponga su autoridad sobre ello. De suerte que toda ciudad o
país debe tener una política cultural que guíe la puesta en escena de este
sistema ritual. Azcona lo plantea así: “Puesto
que no existe ritual sin que se halle presente una autoridad, esta viene a
constituir el marco cohesionador de la cultura.”.
La creación de
lo colectivo pasa por la regulación, el control, monitoreo y seguimiento. Esta
es la tarea del gobierno local o nacional. El inicio y profundización de esta
construcción constituye una de las ventajas más importantes de una comunidad. Cuando
se hace conciencia de la creación de lo colectivo, los ciudadanos visualizan la
necesidad de tener un gobierno que regule este sistema de comunicación y le dé
seguimiento al accionar cultural de lo colectivo.
Tener un gobierno
propio y autónomo.
La primera
ventaja de una localidad al ser elevada a municipio, consecuentemente, ¡no es
solo tener un Ayuntamiento!, un gobierno propio y autónomo. Más que eso, implica
para las autoridades el mantenimiento de la viabilidad de la celebración del
ritual de la cultura, de la comunicación, teniendo claro las particularidades
que la identifican y la distinguen de las demás ciudades.
Un gobierno
autónomo, dueño de sí mismo.
Y después de lo
apuntado, entra la otra ventaja, la de la autonomía municipal. Es decir, tener un
gobierno autónomo, dueño de sí mismo, administrar un presupuesto. Cuestión que
facilita un ejercicio de gobierno garante de los beneficios naturales de ser
ciudadanos, contribuyentes que habitan el territorio del
municipio. En República Dominicana, el gobierno central, según las leyes 176-07
y la 163-03 debe transferir el 10% del presupuesto nacional.
Desafortunadamente, en realidad la transferencia no alcanza el 4%, en franca
violación a la ley.
La autonomía del
gobierno municipal facilita además, identificar fuentes de generación de
ingresos en la población, son los que llamamos arbitrios, es decir, impuestos
que solo se cobran en el ámbito de esa localidad. Dichas recaudaciones se suman
a la transferencia girada por el gobierno central y constituyen el presupuesto
municipal, para el ejercicio de gobierno durante un año.
Identifica sus
manifestaciones, define su cultura.
Ese presupuesto
del que hablamos más arriba, tiene que estar acompañado de un plan que
visualice las intervenciones que hará el gobierno local durante el año,
estableciendo los montos en cada iniciativa. La inversión en educación y
política cultural municipal debe tener siempre un capítulo importante en el
presupuesto, dejando bien claro qué se hará en materia de identificación de los
rasgos culturales o de comunicación que se producen y reproducen constantemente
en cada colectividad humana.
Incluye, con
todo, estudiar los cambios producidos en las características específicas ya
definidas, pues, la cultura es una actividad dinámica, en constante movimiento,
en permanente cambio. Y el gobierno no puede estar ausente de esos cambios, porque
es a él a quien le corresponde determinar cuál es real o cual no lo es, como lo
explican Evans Pritchard y Radcliffe Brown, “Es la institución de la sociedad
la que determina lo que es “real” y lo que no lo es; aquello que “tiene un
sentido” y aquello que no lo tiene”.
Está claro que
la institución que rige la sociedad es el gobierno, en nuestro caso, el
gobierno del municipio.ág. 48.
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