Por Reynaldo Peguero
El municipio Santiago tiene en operación dos valiosas herramientas: el Plan
Estratégico de Desarrollo (PES) y el Plan de Ordenamiento. El segundo Plan
Estratégico “Santiago 2020” consensuó la visión, 5 objetivos
estratégicos, 50 proyectos estructurantes y 248 productos entregables y
resultados esperados, es la Agenda Oficial de Desarrollo de este territorio por
mandato de la Ordenanza 2945-10. En este 2018 iniciamos la reconfiguración de
la nueva agenda de desarrollo de Santiago al año 2030, cumpliremos lo que está
pendiente y asumiremos críticamente lo que entre todos no hemos ejecutado.
Por su parte el Plan Municipal
de Ordenamiento Territorial (PMOT) en este próximo año, será relanzado con
carácter y normas de reducción de riesgos, adaptación climática y
protección de las zonas de vida y biodiversidad de la ciudad y los cuatros distritos
municipales.
Ambas herramientas tienen
diferencias y concurrencias que muchas veces no son percibidas por los
incautos, por aquellos que leen rápido o no escudriñan técnicamente la
justa dimensión de los apelativos, las categorías y los conceptos. En nuestro
caso el Plan Ordenamiento Territorial transcurrió posterior a la formulación de
la estrategia de desarrollo de Santiago, siendo incluso un proyecto pactado en
el Primer Plan Estratégico (2002-2010).
Los estudios realizados en el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), indican que los planes estratégicos son la indicación consensuada de los objetivos de actuación del conjunto social o lo que es lo mismo la concomitancia de sectores representativos de una sociedad concreta.. Plan Estratégico es conciliación de poderes legales, reales y fácticos que actúan sobre un territorio que permite pautar estrategias y proyectos de desarrollo. Por su parte, el Ordenamiento Territorial es una política pública normativa a nivel territorial para estructurar, organizar e imponer de forma sistémica, reglas claras de uso, valor de uso, ocupación y propiedad del territorio, que dispone una orientación de la economía y la población en el crecimiento urbano y rural esperado de un territorio.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) indica, señala e impone ordenanzas, reglamentos y normas para señalizar entre otros grandes productos: i) el modelo de crecimiento urbano y rural que se va a imputar en un territorio, ii) las divisiones y las fronteras territoriales más importantes; iii) las líneas normativas para diseñar las grandes infraestructuras municipales, iv) los sistemas de orden para proteger los recursos naturales, las zonas de vida y la biodiversidad. Pero también en el caso de Santiago, las ordenanzas para determinar el peso específico de la gestión de riesgo vinculada a la cuenca del Yaque y la microzonificación sísmica en las construcciones de la ciudad y el municipio, entre otras.
Los planes estratégicos
consideran el uso de suelo y el ordenamiento como verdaderos insumos para
consensuar el desarrollo. Pero también la sostenibilidad ambiental, la
gobernabilidad, gobernanza, economía y el comportamiento demográfico de un
territorio, así como los servicios sociales a ofertar a la ciudadanía y al
crecimiento de la estructura territorial. Con estos insumos claramente
delimitados se moviliza la sociedad organizada y la ciudadanía de “a píe” para
que plantee su sueño común.
Mientras desde el plan
estratégico de desarrollo se trabaja la visión, los escenarios de desarrollo y
las estrategias de un territorio y su sociedad, desde el Ordenamiento
Territorial se establece la rectoría, regulación, la organización y la división
física del espacio como plantea la Carta Europea de Ordenamiento Territorial.
Se llevarán sorpresas los que
inocentemente cavilan que la concurrencia entre el Plan Estratégico y el
Ordenamiento Territorial acontecerá cuando se aclaren roles, funciones y
competencias administrativas, de ambas herramientas. La concurrencia se
garantiza cuando la formulación e implantación de los proyectos estratégicos,
sinérgicos y estructurantes en el territorio acontece apegada a las leyes,
normas y mandatos territoriales establecidos. Ni el plan estratégico, ni el
plan de ordenamiento territorial son oficinas, organismos o estructuras
organizativas de un organigrama, por el contrario son predicciones estratégicas
y normativas de desarrollo socio-territorial.
La concurrencia entre el Plan
Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontece cuando se norma el
privilegio y el fomento del espacio público sobre el espacio privado. Cuando se
reglamenta la expansión de la mancha urbana o la concentración-densificación
edificatoria para promover el crecimiento vertical. Hay concurrencia entre
ambas herramientas, cuando las vías urbanas como sistema, se jerarquizan y se
reglamenta-controla la existencia de una malla viaria independiente. La
concurrencia acontece cuando se legisla para promover la equidad
socio-territorial y se evita la segregación y el fraccionamiento del
territorio.
Igualmente cuando se norma el
tipo de transporte público, se imponen las reglas claras sobre el modelo de
equipamiento urbano, y se evita colocar caóticamente en la ciudad cualquier
trazado arquitectónico cosmético y artificial. La concurrencia acontece cuando
el uso del hábitat se norma y se buscan respuestas colectivas a la vivienda,
pero también se decide revalorizar el patrimonio histórico y arquitectónico del
territorio.
Definitivamente, Estrategia
Territorial y Orientación Normativa del Territorio, son un continuo sostenible
de actuaciones en pro del desarrollo, que si releemos a Sergio Boisier, Manuel
Castells, Jordi Borja o Rafael Emilio Yunén, aseguran la “trascendencia y
mejoría ascendente de la calidad de vida de los seres humanos”, que es en
última y primera instancia el propósito y la meta de todo desarrollo.
Reynaldo Peguero es Director Ejecutivo del Consejo para el
Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) y de Plan Estratégico
"Santiago 2020"
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