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jueves, 23 de noviembre de 2017

El debido proceso: Derechos Individuales vs. Protección de la Sociedad


Por Remulus Della Valle 

El derecho procesal tiene como meta establecer un ámbito claro con el derecho constitucional y por tanto el debido proceso debe convertirse en la base para replantear la aplicación del derecho constitucional tanto individual como la aplicación de la ley para protección de la sociedad en su conjunto. 

El derecho  procesal no puede constituirse en un mero instrumento de formas sino que debe orientarse en la aplicación de la justicia en beneficio de los ciudadanos y la sociedad como garantía y protección de los derechos fundamentales en la aplicación de la ley en un régimen democrático.

Se considera que el debido proceso es un derecho fundamental  que contiene los principios y garantías indispensables para los diferentes procedimientos en la búsqueda de una solución justa necesaria dentro de un marco social, democrático y de derecho. Nuestra Constitución (2010) en su artículo 40 es implícita en cuanto cuales son los derechos fundamentales que deben gozar todos los ciudadanos dominicanos. Los numerales 1 hasta el 17 de una manera categórica expresan estos derechos que deben ser garantizados a través del debido proceso al impartir justicia en un régimen de derecho.

Más aun, el artículo 69 en la aplicación de los derechos fundamentales establece una tutela judicial efectiva y el debido proceso que adquieren su potestad a través de los siguientes derechos establecidos por este artículo: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

El debido proceso es un derecho fundamental con una complejidad profunda de carácter instrumental compuesto de un sin números de garantías de las personas que se constituye en eje central del derecho procesal. Es un derecho fundamental adherido a las partes dogmáticas de la Constitución escrita  que aparece delimitado en gran parte de las normas positivas internacionales y sobre todo desde la jurisprudencia emitidas  por los diferentes órganos supranacionales.  Es considerado también como un puente entre el derecho procesal constitucional y el derecho constitucional procesal, la expresión máxima de la aplicación de la justicia pues cuenta con unos mecanismos de protección y garantías efectiva a través de la utilización del recurso de amparo o la acción de tutela.

Indudablemente cuando el debido proceso no es aplicado correctamente de acuerdo a los procedimientos procesales, las leyes y  la Constitución la defensa tiene la oportunidad de utilizar el sistema de impugnación de los actos violatorios de garantías procesales las cuales deben ser efectivas, ágil, con límites precisos que eviten los largos procesos que perjudican tanto al imputado como a la víctima quitándole credibilidad y certeza a la justicia dominicana. Por tanto las formalidades procesales son el medio de protección de los derechos fundamentales que están expresamente dictadas en la ley y la Constitución y por tanto todos los actos de documentación y trámites relacionados con el proceso deben realizarse con el más mínimo de formalidades.

Considero que el debido proceso no debe ser un proceso con excesivo formalismo como medio de tutelar los derechos fundamentales. La forma es considerada como un medio para lograr justicia. El mucho formalismo puede acarrear la invalidez del acto si este no cumple con lo establecido por la Constitución y el Código Procesal, pues la formalidad es que puede posibilitar la tutela de una garantía constitucional.

La aplicación del debido proceso carecería de legalidad sino se fundamenta en principios claramente establecidos por nuestra Constitución y los Códigos procesales existentes. Como mencionamos anteriormente, el debido proceso es un derecho fundamental que tienen todas las personas tanto naturales como jurídicas de participar en todos los procedimientos dirigidos por individuos que están sujetos a proceder de acuerdo a unas determinadas condiciones en la cuales su desarrollo en la forma, en la decisión y la contradicción de las partes deben estar sujetas a los lineamentos establecidos por las normas jurídicas. Los principios determinantes que pueden garantizar que el debido proceso sea aplicado con la justicia esperada son la legalidad del juez (juzgador) y la legalidad de la audiencia que se manifiesta en los siguientes aspectos:

1)    El derecho fundamentar de la existencia de un juez (juzgador), exclusivo, natural y competente. Independiente e imparcial;

2)    El derecho fundamental a una audiencia, o ser escuchado en un término razonable, e igualdad de condiciones para todos los participantes del proceso;

3)    El derecho fundamental a la utilización de la forma previamente establecida en la ley procesal;

4)    El derecho fundamental a que el proceso procese únicamente pretensión procesal adecuada al derecho sustancial preexistente o sea establecido por la ley y la Constitución.

Los principios que dan legalidad y credibilidad a la aplicación del debido proceso se fundamentan en nuestro código procesal, la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia, entre ellos tenemos los más observados:

a)    Legalidad del juez
b)    Principio de exclusividad de la jurisdicción.
c)     Juez Natural: Es considerado como el derecho a un juez  preconstituido por la ley procesal para conocimiento de un determinado caso.
d)    Principios de autoridad del juez
e)     Imparcialidad del juzgador.

f)      Independencia judicial: Este principio se traduce en que las instrucciones dada al titular de la función judicial emanen exclusivamente de los principios que componen el orden jurídico apegado a la ley, la Constitución y la ética procesal y no instrucciones basadas en los criterios de grupos de presión o pautas trazadas por poderes económicos o políticos.

g)     La legalidad de la audiencia: El derecho a ser oído se constituye en uno de los pilares del debido proceso pues da  a las partes procesales la oportunidad de defensa, en la cual el juez no puede emitir una determinada decisión justa cuando no se da la oportunidad de ser escuchado en un término razonable y contradictorio. El negar a las partes el derecho a réplica quita el carácter legal a la audiencia que tiene que ser pública y contradictoria.

Los artículos 407 y 410 del CPP, instituyen tanto el recurso de oposición, como el de apelación para atacar aquellas resoluciones que resuelven aspectos relativos a la investigación, a la formulación de la acusación, a los trámites, a los incidentes interproceso y a la ejecución. Ahora bien, vemos que la aplicación de estos dos artículos del CPP son instrumentos esenciales para la aplicación del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales del o los inculpados, pero preguntamos nosotros ¿en casos de corrupción donde existen evidencias y pruebas palpable de culpabilidad tanto de funcionarios públicos como también del sector privado en la que el Ministerio Publico instrumenta expedientes amañados para favorecer a los inculpados, se protege a la sociedad que es la victima? Debemos a todo costo evitar que se emitan decisiones políticas en la justicia (Descargo, no ha lugar, postergación del caso) ¿quién protege a la sociedad? ¿Existe en el código penal algún artículo que se castigue la instrumentación de un expediente viciado con el objetivo que se caiga? ¿Qué pena le cabe a un juez que emite una decisión bajo presión de fuerza política o económica para favorecer los intereses de estos sectores?

Finalmente hemos logrados con este trabajo hablar ampliamente sobre la protección de los derechos fundamentales a través de la aplicación correcta del debido proceso, pero es de vital importancia también buscar la protección de la víctima que puede ser individual o la sociedad en el caso de la malversación de los fondos del erario público.

El código penal y el código procesal penal deben convertirse en verdaderos instrumentos de justicia en una sociedad democrática que en la que exista un estado de derecho, donde el Ministerio Publico realmente defienda los intereses de la sociedad y no a un partido político y los jueces sean jueces imparciales sin ningún rasgo político que les vicie sus mentes al momento emitir sentencia o tomar una decisión con una ética verdaderamente judicial. Ya es tiempo de hacer una real reforma que sanee el sistema judicial dominicano en beneficio de todos los dominicanos y la sociedad en todo su conjunto  a través de la aplicación del debido proceso y la instrumentación de expedientes apegados a la verdad y a lo establecido por el Código Procesal Dominicano. ¡Y la verdad os  hará libres!

Remulus Della Valle es Politólogo y empresario residente en la ciudad de New York.


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