Por Misael Pérez Montero
País Vasco, España. Digamos que la
guerra en Siria ha provocado el mayor de los flujos migratorios hacia otros
países, marcando así un precedente histórico en cuanto a cantidad de desplazados,
y en donde los países de la Unión Europea no han escapado a ello.
Ese desplazamiento, al que hago referencia;
está por encima de los cuatro (4) millones de ciudadanos Sirios, y entre los
países de acogida se encuentran: Turquía que recibió 1, 8 millones, Líbano 1, 2
millones, Jordania 630, 000, España; que a través de dos acuerdos de acogida
asumió en septiembre del 2015 la recepción de 15, 888 personas llegadas desde
Grecia e Italia, y el 26 de septiembre del 2017, de las que acogió solo a 1, 286.
Así mismo, España acordó la llegada de 1,
449 solicitudes de asilo que llevaban varios años viviendo en campos
habilitados por ONG en Líbano y Turquía.
Creo, sin temor a equivocarme; que España
al recibir tal flujo de refugiados se arriesga a soportar una carga social que
le llevara, aún más, agudizar su crisis económica. ¿En que se basa mi argumento
para reconsiderar la situación? Debido a que la mayoría de los países de la
Unión Europea, en comparación a España; reciben un mínimo de refugiados y en ocasiones
hasta se niegan públicamente a aceptar la cantidad que le he propuesta,
acogiendo solamente la cantidad que consideran necesaria, en ocasiones alegando
razones económicas.
Quizás no haya una ley establecida que
regule la cantidad de refugiados que deba recibir cada socio de la Unión
Europea, tanto con el caso Sirio como con otros ciudadanos de países envueltos
en conflicto armado; pero creo necesario que esos países con menor problemas de
flujo de inmigrantes Irregulares y refugiados, por ejemplo: Alemania, Holanda,
Bélgica, Dinamarca, Austria, Suiza, etc. por razones de fronteras; deberían
implementárseles reglas en donde se les asigne y tengan que aceptar una mayor
cantidad de refugiados.
Recordemos que España e Italia, a
diferencia de otros países de la Unión Europea, por sus posiciones geográfica
son las dos puertas que unen a Europa con África y la inmigración irregular,
más los refugiados, se pernota con mayor fluidez y hasta podríamos señalar que
se ha convertido en una constante. Por ejemplo: El flujo de inmigrantes
irregulares que cruzan, a diario; hacia territorio Español desde Ceuta Y
Melilla (Territorio Español en el continente Africano) se ha convertido en un
drama humano.
Ahora bien; ¿Que supone para la economía
Europea, especialmente para España; la inmigración Irregular y la llegada de
los refugiados Sirios?
Indudablemente los ciudadanos Europeos,
llámese contribuyentes, especialmente los Españoles, desde hace tiempo soportan
una cantidad enorme de presión fiscal para financiar sus países o Estados.
Esto, quiérase o no; les permite percibir a la población de inmigrantes
irregulares y a los refugiados como una carga en cuanto al gasto social y, en
consecuencia, para su economía.
¿Por qué digo esto? Si se fijan España es
de los pocos países de la Unión Europea que su sanidad, por así decirlo en
comparación a otros países; es gratuita. Los inmigrantes irregulares y
refugiados son recibidos en los servicios de Urgencias, salvo en el caso de
menores de edad y embarazadas que poseen cobertura total. A estos se les
atiende de manera igualitaria y en igualdad de condiciones respeto a sus
ciudadanos. Esto no sucede en otros países de la Unión Europea donde sus
servicios de salud son más restringidos.
En cuanto a Educación, tampoco olvidemos;
que el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre establece, a
la vez que refuerza; la integración social de los migrantes, esto incluye a los
inmigrantes irregulares y a los refugiados; que se hallen en España teniendo
derecho a la educación gratuita y a todos los beneficios que de ella se
deprende. Esto constituye, indiscutiblemente; una carga más a la ya
empobrecida situación económica Española.
Después de haber leído este texto que
presento a continuación: "También quedarán excluidas de la condición
de beneficiarias de la protección subsidiaria aquellas personas que constituyan
un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden
público. El artículo 25.3 de la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre
derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social
establece que los requisitos de entrada en territorio Español no son de
aplicación a los extranjeros acogerse al derecho de asilo en el momento
de su entrada a España.
Así mismo, se prevén tres tipos de
protección diferentes como son: El asilo basado en la convención de Ginebra, de
mayor protección, los supuestos excluidos de la convención de Ginebra, en el
que se aplica la protección subsidiaria, y un régimen de protección temporal
para grandes masas de la población por guerras o catástrofe naturales, sufran o
no persecución. Podemos diferenciar varios tipos de asilos: 1._Asilo
Territorial, 2._Asilo Diplomático, 3._Asilo Neutral”.
Me surgen las siguientes preguntas:
1. ¿Se ha planteado el Estado Español, a
través de su Ministerio de Interior; determinar con claridad si entre la masa
de refugiado acogida como lo establece la convención de Ginebra cabe la
posibilidad de que infiltren terrorista y cuáles serían las consecuencias?
2. Es bien sabido que todo el que escapa de
una guerra civil las posibilidades de que regrese a su lugar de origen
prácticamente son nulas ¿Cómo el Estado Español creara las bases para afianzar
la confianza entre sus ciudadanos para que estos, a su vez; entiendan que la
carga económica de los refugiados es transitoria y desaparecerá con su retorno
al lugar de origen?
3. ¿Existe una política real de
integración, si es que se integran socialmente; por parte del Estado Español
hacia los transeúntes: Inmigrantes irregulares y refugiados?
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