POR ELVI PAREDES
De acuerdo con el acápite (a) del artículo 5 de los
estatutos del Partido de la Liberación Dominicana, vigente al 12 de diciembre
de 1979, son derecho y deberes de la organización fundada por el profesor Juan
Bosch, ´´elegir y ser elegidos.´´
O sea, los únicos que pueden seleccionar a sus
candidatos, son los miembros del Partido de la Liberación Dominicana.
Pero, eso no se queda ahí. El Artículo 47 de la Constitucion de la Republica
establece: Libertad de asociación. ´´Toda persona tiene derecho de asociarse
con fines lícitos, de conformidad con la ley. Es un derecho subjetivo de
carácter colectivo que permite a sus sujetos agruparse voluntariamente con
fines comunes y de carácter permanente. La asociación presupone el goce y
disfrute de otros derechos tales como los de reunión y de libre expresión del
pensamiento, condiciones para la existencia de este derecho. Los fines de la
libertad de asociación deben ser lícitos, como requisito indispensable para ser
reconocidas por la ley.´´
El artículo 216 de la Constitucion de la Republica, es más preciso, y expresa que ´´los partidos políticos deben organizarse con
respeto a la democracia interna. La organización de partidos, agrupaciones y
movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley”.
Independientemente de nuestra Carta Magna, nuestra ley
fundamental, por la que debemos guiarnos todos los dominicanos, en el marco del
cumplimiento de la ley, existen otras opiniones a tomar en cuenta.
SUBERO ISA.
Para el ex presidente de la Suprema
Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, la sentencia del tribnal de justicia del
2005 se basta por sí misma.
Sin embargo, rehusó opinar sobre el
debate de la comunidad jurídica y política del país de si las primarias con
padrón abierto chocan con la Constitución de la República.
El ex presidente de la Suprema Corte
de Justicia (SCJ) advirtió que la sentencia de esa corte sobre la
inconstitucionalidad de las primarias simultáneas con el padrón nacional
electoral no puede ser desconocida por ningún órgano del Estado, y agregó que
´´el fallo se basta por sí mismo.´´
“Como esa sentencia fue fruto de una
acción directa de inconstitucionalidad en virtud de lo que establecía la
Constitución del 1994, tiene un carácter absoluto y vinculante para todos los
poderes del Estado y por lo tanto, no puede ser desconocida por ningún poder
del Estado”.
Sostuvo que su afirmación se basa en
el artículo 277 de la Constitución vigente que establece que todas las
decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgadas, en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la
Suprema, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.
“Decisiones con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en
ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de
Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no
podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán
sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
El ex presidente de la Suprema, reveló
que ese artículo se insertó en la Constitución a insistencia suya, ´´porque de
lo contrario, una serie de derechos que habían sido adquiridos quedarían
vulnerables.´
´
LA FINJUS
Para el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación
Institucionalidad y Justicia (Finjus), doctor Servicio Tulio Castaños Guzmán,
la modalidad de primarias simultáneas y con padrón abierto es inconstitucional,
porque una ley no puede imponer a los partidos políticos los mecanismos para
escoger sus candidatos.
“Si se aprueba incluir en la Ley de Partidos Políticos
las primarias simultáneas y con padrón abierto para escoger los candidatos,
como lo plantea el presidente Danilo Medina, esa modalidad terminará atacada en
el Tribunal Constitucional”, aseguró el jurista constitucionalista.
Advirtió Castaño Guzmán, que de imponer las primarias
abiertas terminará dividiendo al PLD como ocurrió con el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) en el 2011,
El Vicepresidente Ejecutivo de la Finjus, precisó que “no le gustan ni abiertas ni
cerradas las primarias, lo que creo correcto es que los partidos determinen
cuándo pueden hacer sus convenciones, pero además creo que la Junta Central
Electoral (JCE) no está en capacidad de supervisar todas las primarias de los
partidos”.
“No veo ninguna lógica para buscar cinco juristas para
consultarlos en torno a si es o no inconstitucional las primarias simultáneas y
abiertas, porque tradicionalmente el Comité Político del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) nunca va en contra de los deseos del Presidente de
la República que sea de su organización”, indicó Castaño Guzmán.
EL TSE TAMBIEN OPINA
Para el Tribunal Superior Electoral
(TSE) solo deben ser los militantes de un partido los que deben elegir sus
candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón.
La consideración del TSE está
contenida en la sentencia 23-2017, emitida el pasado miércoles, donde además se
prohibió la doble militancia partidaria.
“Lo legal, lógico y democrático es
que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los partidos en sus
convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos partidos y que
los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros partidos”,
establece el dispositivo.
“Aceptar lo contrario sería provocar
que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que
desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con
las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”, señala
el dictamen.
La Alta Corte manifiesta, en otro de
sus considerandos, la importancia de identificar los miembros de un partido.
“Los miembros de los partidos
políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de afiliados,
individual y único de cada una de estas organizaciones políticas, que tiene una
importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos
que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia”,
establece la sentencia en otro de sus dispositivos.
Respecto al padrón electoral, el TSE
recordó en la sentencia 19-2014, que la finalidad de un padrón electoral es
además verificar quienes están aptos para votar, quienes no y los electores que
pertenecen a otro partido.
“De igual forma, la importancia de
que los partidos cuenten con un listado de afiliados o padrón de militantes
actualizado y único, en el que se establezcan quiénes son sus miembros reales
de dichos partidos, permitirá a la ciudadanía que pueda ejercer una supervisión
efectiva y que los órganos judiciales también puedan ejercer un control
jurisdiccional adecuado en caso de un conflicto o diferendo que involucre a miembros
de un mismo partido o diferentes”, sostiene la sentencia 23-2017.
La elección de un candidato es una de las decisiones más
importantes que los miembros de un partido pueden tomar.
El proceso por medio del cual se llega a esta decisión es
uno de los momentos más significativos en cualquier organización partidista.
Los candidatos que resulten nominados serán quienes representen al partido ante
el electorado y de quienes dependerá muchas veces el éxito o la derrota
electoral, así como también, una vez pasada la elección, el ejercicio del
gobierno o de la oposición.
Debido a ello, conseguir una candidatura es un recurso de
poder clave en una organización partidista, en particular, cuando para sus
miembros ganar elecciones se convierte en la meta principal y el nombramiento
como candidato significa la perspectiva de un cargo político.
La postulación de un candidato es una decisión que obliga
a todos los miembros de la organización; es legítima y vinculante una vez que
se toma y concluye con la movilización efectiva del partido
De 18 países de
América Latina que tienen sistemas democráticos estables, solo cuatro
contemplan las primarias simultáneas de todos los partidos para la escogencia
de los candidatos de elección popular.
Es un modelo que se
ha iniciado en los países de América del Sur, específicamente en Argentina,
Uruguay y Chile, mientras que en América Central, solo Honduras lo contempla.
PORQUE INSISTIR EN PRIMARIAS ABIERTAS?
Cuál es el interés de los sectores que abogan por
primarias abiertas consecutivas el mismo día? Que pretenden esos sectores? Es
verdad que su intensión es facilitar el ingreso de la juventud a la politica? Están
viciados los padrones de los partidos?
Realmente, no creo que esas sean sus intensiones, puesto
que la juventud se ha integrado a la estructura partidaria de los partidos
políticos y movimientos existentes, en los últimos 20 años, sin que nadie se lo
impida.
Ejemplos los hay de sobra. Tanto en el Partido de la Liberación
Dominicana como en los partidos de oposición, la juventud ha ido ganando
terreno y ocupado posiciones cimeras que van, desde diputaciones, senadurías,
alcaldías y puestos dirigenciales de primer orden.
Ya se ha demostrado que la propuesta de primarias
abiertas es inconstitucional, por tanto insistir en el tema, no es más que
irrespetar nuestra Carta Magna.
Y si el padrón de los partidos está viciado, pues, que se
limpie y organice, de forma tal que ningún dominicano que este en un partido
pueda estar en otra estructura partidaria.
O lo que se quiere es imponer candidatos, tanto dentro
del Partido de la Liberación Dominicana como en la oposición?
Lo que se persigue es desconocer definitivamente la voz
de la militancia que se ha sacrificado y dedicado durante décadas para
construir un partido que hoy disfruta del poder, gracias a sacrificio?
Es que hoy, esa elite partidaria que desea las primarias
abiertas, y que se ha alejado de las bases, maltratándola quiere darle el
ultimo puntapié, dándole la espalda definitivamente?
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