SANTO DOMINGO, R. D.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer la Norma General núm. 05-2020 para aplicación de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones por la Ley 222-20 que establece un régimen tributario especial y facilidades de pago de deudas atrasadas.
La norma fue presentada por el titular de la DGII, licenciado Luis Valdez
Veras, durante un acto en el que participaron representantes de sectores
productivos y de medios de comunicación.
La disposición indica que podrán acogerse al régimen tributario especial
dispuesto en la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, las personas físicas,
jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado
afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente
declarados ante la DGII.
Los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de
manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios
tributarios señalados a continuación:
1) Declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), incluyendo nuevos inventarios;
2) Revaluar activos ya declarados ante la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII);
3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones
voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión
en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República,
con las excepciones de los casos que excluye la Ley.
4) Eliminar pasivos inexistentes;
5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de
contabilidad;
6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e
irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018,
2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de
interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.
Los interesados en acogerse a las disposiciones de la Ley núm. 46-20 y sus
modificaciones, podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario
correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o
de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los
documentos justificativos, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario computados a partir del 13 de julio de 2020, fecha de publicación de
la Norma General Núm. 04-2020, en virtud de las condiciones de vigencia que se
establecieron en el artículo 12 de la Ley núm. 46-20, modificado por la Ley
núm. 68-20.
Igualmente, los que opten por declarar y revalorizar bienes o derechos y/o declarar
o eliminar pasivos deberán completar el formulario de “Solicitud Ley de
Transparencia y Revalorización Patrimonial”, indicando en el mismo si opta
por:
1. Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos
únicamente;
2. Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos
juntamente con la amnistía fiscal dispuesta en el párrafo IV del artículo 7 de
la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones;
3. De manera independiente y autónoma solo acogerse a la amnistía
fiscal.
En el caso de aquellos que opten por rectificar voluntariamente sus
declaraciones juradas de impuestos para luego saldar las deudas tributarias que
de ellas resultaren o que deseen saldar deudas tributarias generadas por
determinaciones o producto de declaraciones voluntarias que estén pendientes en
cualquier instancia, deberán completar y remitir el Formulario de “Solicitud
Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial”,
indicando en el mismo si se trata de una deuda determinada, declarada
voluntariamente o fruto de una rectificación voluntaria.
Montos
En cuanto a los montos a pagar, la norma establece que en los casos de
transparencia y revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar
un pago único y definitivo del 2% sobre el valor de aquello que se
pretende sincerar, aplicado sobre la base imponible determinada de la
transparencia o la revalorización. El pago se deberá efectuar de manera
individual por cada bien declarado o revalorizado.
Cuando se trate de amnistía se deberá pagar en adición al 2% que pueda
corresponderle pagar por concepto de declaración o revaluación patrimonial, una
tasa adicional de un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales
netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios
fiscales 2017, 2018 y 2019.
Si el contribuyente que solo desee aplicar a la amnistía en búsqueda del
cierre y firmeza de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y/o
fiscalizaciones de oficio parciales, para los ejercicios fiscales antes
descritos, con el pago solo del 3.5%.
En los casos de las deudas tributarias determinadas con anterioridad a la
promulgación de la Ley núm. 222-20, de Presupuesto Complementario 2020, de
fecha 07 de septiembre de 2020, podrán ser saldadas realizándose un pago
único e inmediato del 70% del impuesto determinado, sin los recargos por
mora ni el interés indemnizatorio.
Mientras que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones
ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas
oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y
hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose
en tal posibilidad para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El pago podrá
ser único o fraccionado.
Los contribuyentes que hayan liquidado Impuesto Sobre la Renta en los
ejercicios 2017, 2018, 2019, podrán acreditar el monto promedio de tales pagos
del valor que resulte de la aplicación del 3.5% sobre el monto promedio de los
ingresos operacionales netos (casilla 1, anexo B1 del IR2) de los referidos
ejercicios.
De acuerdo con la norma, los ejercicios que quedan cerrados y firmes por
efecto del pago del 3.5%, sea autónomo o de manera adicional al 2%, son 2017,
2018 y 2019, así como cualquier otro anterior a estos que por efectos de la
interrupción o suspensión de la prescripción se encuentre vigente.
El alcance de cierre de estos ejercicios abarca las declaraciones del
Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y
todas sus respectivas retenciones.
Facilidades de pago
Para los fines del pago único del 70% sobre las deudas determinadas, si
estas tienen recursos de reconsideración y jurisdiccionales podrán acogerse a
las facilidades. En el caso de los recursos jurisdiccionales se podrán acoger a
estas facilidades las deudas impugnadas ante el Tribunal Superior
Administrativo, así como las que están a la altura de la Suprema Corte de
Justicia y del Tribunal Constitucional, previo desistimiento.
Los montos adeudados en los acuerdos de pago vigentes a la fecha de
promulgación de la Ley núm. 222-20, podrán acogerse a la facilidad descrita en
este artículo, en la misma condición de tasa única e inmediata.
Se establece que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones
ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas
oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y
hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose
en tal posibilidad para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Para estos casos se prevé la posibilidad del pago único e inmediato y del
pago fraccionado, según elección del contribuyente. “Si el contribuyente se
acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios
correspondientes a dicho acuerdo”.
El acuerdo de pago no podrá ser mayor a 365 días calendario, contados a
partir de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 46-20, pagadero en meses con
cuotas iguales y consecutivas.
El plazo para acogerse a los beneficios del régimen tributario especial con
carácter transitorio contemplado en la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones,
vence el 11 de enero del año 2021.
La DGII llama a los contribuyentes a acogerse a estas facilidades a los
fines de reducir la gran cantidad de expedientes acumulados en sede
administrativa o jurisdiccional.
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