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domingo, 2 de julio de 2023

Gobierno emite decreto donde se establece veda por dos años pesca de varias especies

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el decreto 281-23, donde se establece una veda por dos años, en todo el territorio nacional, para la captura, pesca y comercialización de las familias de peces herbívoros arrecifales.

 

Entre ellos, los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.

 

El presente decreto establece que solo será permitida la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Asimismo,  se reitera la prohibición permanente de la pesca de anguillidae (anguilarosatrata), en todas las etapas de su desarrollo (incluyendo las angulas) y de cualquier otra especie de fauna dentro de las unidades de Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

 

Además, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.

 

viernes, 2 de julio de 2021

Poder Ejecutivo adelanta inicio de veda de varios peces y aumenta a dos años el período de vigencia


 

La medida se establece mediante el decreto 418-21

 

SANTO DOMINGO, R. D.- El Poder Ejecutivo declaró mediante el decreto 418-21 la veda en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.

 

La veda establecida en el decreto 418-21, es de dos años, iniciando el 2 de julio de 2021 y finalizando el 2 de julio de 2023.

 

El mismo decreto establece como excepción a la veda, la comercialización de carne o masa de las especies objeto de la veda, hasta el 30 de agosto de 2021; así como, la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena).

 

Por otro lado, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.

 

Finalmente, se dispone que el Mimarena elabore un informe para una línea base sobre el estado actual de las especies de las familias cuya captura, pesca y comercialización quedan vedadas; asimismo, que realice las investigaciones para el análisis anual del estado de la población de peces herbívoros y precisar el impacto y efectividad de las disposiciones de la veda.

 

Este ministerio queda igualmente instruido a elaborar y emitir las resoluciones necesarias para la aplicación del decreto de veda, que incluya las acciones para impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos acuáticos (marinos y de agua dulce) objeto de la veda.

 

A través de esta veda, el Gobierno dominicano cumple con su compromiso de protección de los arrecifes de coral, que son de los ecosistemas tropicales de más alta biodiversidad del mundo, a los cuales contribuyen para su construcción y preservación los peces herbívoros objeto de esta veda, como los loros y doctores.